En la resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de fecha 15 de marzo de 2020 se establece que el protocolo para la comunicación de posibles casos de COVID en los órganos judiciales de la Comunitat se inicia con la comunicación del responsable funcional del órgano o unidad a la DG de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la cuenta de correo electrónico dgjusticia@gva.es o teléfono 961209180
Efectuada dicha comunicación se activa el protocolo de limpieza, desinfección y ventilación de las zonas afectadas en su caso (1) y se remite por correo electrónico la comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales contacta con la persona que sea caso positivo o hubiera mostrado síntomas y aquellas personas consideradas contactos estrechos(2) por la misma y a los cuales se deberá identificar en la comunicación.
No se contactará con el resto del personal del órgano salvo que alguien más mostrare síntomas, en cuyo caso se activará nuevo protocolo con una nueva comunicación).
El personal considerado contacto estrecho que haya estado en contacto laboral estrecho con un positivo o posible positivo deberá permanecer en aislamiento en su domicilio y esperar instrucciones del servicio de prevención.
El Servicio de Prevención de Riesgos emitirá informe que trasladará a la DGJ a la cuenta de correo rrhh_justicia@gva.es así como a la cuenta de correo de la Subdirectora General de Modernización y Jefa de Servicio de Personal.
La DGJ comunicará el resultado del informe al órgano o unidad.
Este protocolo y los resultados estadísticos que se obtengan en su aplicación, se pondrán en conocimiento de los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales, de los Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud para participar en su seguimiento.
(1)El protocolo de desinfección de la sede se activará con contactos positivos que hayan estado en la sede durante las 48 horas anteriores a la confirmación del positivo.
(2). Se considera contacto estrecho el personal que haya tenido contacto con el caso desde 48 horas antes del inicio de síntomas (o del diagnóstico en el caso de asintomáticos) hasta el momento en el que el caso es aislado y que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos.
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