El Consejo de Ministros ha
aprobado PLAN DE ACTUACIÓN DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO
y , mediante el mismo se pretende el
refuerzo de órganos de las jurisdicciones social
y contencioso-administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil
La finalidad
perseguida es recuperar
la normalidad mediante la reducción de la pendencia de los órganos
judiciales. Se establece una actuación en dos fases diferenciadas,
comprendiendo la primera entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020,
y la segunda a partir del 1 de enero de 2021.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para la determinación de los órganos
concretos se establecen cinco tramos, desde aquellos que tienen una carga de
trabajo por debajo de módulo establecido (tramo I) hasta los que la doblan (tramo
V). En función de los mismos se determina el grado de prioridad del refuerzo y las medidas a adoptar. Como factor corrector, se ponen
en relación con la pendencia
II.- MEDIDAS DE REFUERZO:
DEFINICIÓN Y CONTENIDO.
A) Auto refuerzo – Se trata de
medidas dirigidas al personal destinado en el propio órgano. Perciben una retribución extraordinaria por su participación en un programa concreto de actuación por objetivos y se consideran adecuadas para apoyar a los
partidos judiciales con un volumen de trabajo superior al 130% del módulo de
entrada del CGPJ.
B) Refuerzo externo - Los órganos de
un partido judicial son apoyados transversalmente por personal que no presta
servicio ordinariamente en el órgano. Se consideran procedentes para
apoyar a órganos judiciales que deban asumir un volumen de trabajo superior al
doble del módulo de entrada fijado por el CGPJ, así como para aquellos otros
que, sin superarlo, presenten cifras de pendencia elevadas (superiores al 130%
del módulo de entrada de asuntos).
C) Medidas estructurales - Consiste
en la efectiva puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.
Dotación de personal:
-
Podrán
participar en las medidas de auto
refuerzo, como máximo, en la jurisdicción
social: el titular
del órgano judicial;
letrado de la administración
de justicia, un gestor y un tramitador por órgano y un auxilio judicial por
cada órgano.
En
el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil podrán participar como máximo el LAJ
del órgano, 2 GPA y 2 TPA.
-
Las
medidas de refuerzo externo consistirán
en el nombramiento máximo de un/a juez, un/a LAJ, dos gestores y dos
tramitadores por órgano y un AJ por cada órgano en la jurisdicción social.
En
el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el nombramiento de LAJ y AJ será
como máximo de uno por cada dos equipos manteniendo al resto del personal en la
misma proporción que en los Juzgados de lo Social.
Se
nombrarán tantos equipos de refuerzo externos como sean necesarios y actuarán con carácter transversal (en la jurisdicción
mercantil se configurarán como oficinas comunes de tramitación).
III. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN.
La participación en
las medidas del Plan será voluntaria y los funcionarios serán seleccionados por el titular
del órgano judicial,
a propuesta del Laj
(Si hubiera más participantes
seleccionados de los máximos establecidos, participarán por turnos mensuales
rotatorios).Cuando no exista personal suficiente interesado, podrán participar
en los mismos los destinados en otro órgano de la misma jurisdicción del
partido.
Para poder participar en el Plan
es necesario no haber sido
sancionado disciplinariamente y prestar servicio en el turno ordinario de
jornada de mañana.
Los refuerzos externos
consistirán en comisiones de servicio con o sin relevación de funciones, jueces en expectativa de destino y Jueces de Adscripción Territorial (en adelante JATs) y LAJs en prácticas, así como en el nombramiento
de funcionarios interinos. Los titulares de los órganos reforzados podrán
requerir la adscripción de personas por sus
méritos específicos.
IV. RETRIBUCIÓN.
Por la consecución de los
objetivos establecidos, se percibirán las siguientes retribuciones:
·
Medidas
de auto-refuerzo:
Jueces: con una cuantía mensual entre
el 60%, y el 80% del complemento de destino.
LAJ: con una cuantía mensual de
entre 500 a 700 euros.
GPA/TPA: con una cuantía
equivalente entre 12 y 16 puntos.
AJ: con una cuantía entre 9 y 11 puntos.
Fiscales: percibirán el 10% del
complemento de destino por cada órgano judicial auto reforzado.
Los LAJ, GPA/TPA y AJ percibirán
las retribuciones establecidas, aunque no se hayan resuelto efectivamente los
procedimientos previstos, cuando se hubieran realizado la totalidad de las
actuaciones procesales debidas para la celebración efectiva de las vistas.
·
Refuerzo
externo: La retribución será la correspondiente a las plazas.
El devengo se verificará previa certificación por el
Letrado y las cuantías abonadas a cuenta
y no justificadas posteriormente serán objeto de reintegro.
V.-CONTROL
Y SEGUIMIENTO.
Cada
quince días se analizarán los datos y el incumplimiento durante dos meses
consecutivos de los referidos objetivos podrá ser causa suficiente para la
finalización de la medida acordada.
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