viernes, 10 de julio de 2020

PLAN ACTUACION JUZGADOS SOCIALES Y MERCANTILES




El Consejo de Ministros ha aprobado  PLAN DE ACTUACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO y , mediante el mismo  se pretende el refuerzo de órganos de las jurisdicciones social y contencioso-administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil

La finalidad perseguida es recuperar la normalidad  mediante la  reducción de la pendencia de los órganos judiciales. Se establece una actuación en dos fases diferenciadas, comprendiendo la primera entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y la segunda a partir del 1 de enero de 2021.



I.      ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para la determinación de los órganos concretos se establecen cinco tramos, desde aquellos que tienen una carga de trabajo por debajo de módulo establecido (tramo I) hasta los que la doblan (tramo V). En función de los mismos se determina el grado de prioridad del refuerzo y las medidas a adoptar. Como factor corrector, se ponen en relación con la pendencia

II.- MEDIDAS DE REFUERZO: DEFINICIÓN Y CONTENIDO.

A) Auto refuerzo – Se trata de medidas dirigidas al personal destinado en el propio órgano. Perciben una retribución extraordinaria por su participación en un programa concreto de actuación por objetivos y  se consideran adecuadas para apoyar a los partidos judiciales con un volumen de trabajo superior al 130% del módulo de entrada del CGPJ.
B) Refuerzo externo - Los órganos de un partido judicial son apoyados transversalmente por personal que no presta servicio ordinariamente en el órgano. Se consideran procedentes para apoyar a órganos judiciales que deban asumir un volumen de trabajo superior al doble del módulo de entrada fijado por el CGPJ, así como para aquellos otros que, sin superarlo, presenten cifras de pendencia elevadas (superiores al 130% del módulo de entrada de asuntos).
C) Medidas estructurales - Consiste en la efectiva puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

Dotación de personal:

-  Podrán participar en las medidas de auto refuerzo, como máximo, en la jurisdicción social: el titular del órgano judicial;  letrado de la administración de justicia, un gestor y un tramitador por órgano y un auxilio judicial por cada órgano.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil podrán participar como máximo el LAJ del órgano, 2 GPA y 2 TPA.

-  Las medidas de refuerzo externo consistirán en el nombramiento máximo de un/a juez, un/a LAJ, dos gestores y dos tramitadores por órgano y un AJ por cada órgano en la jurisdicción social.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el nombramiento de LAJ y AJ será como máximo de uno por cada dos equipos manteniendo al resto del personal en la misma proporción que en los Juzgados de lo Social.

Se nombrarán tantos equipos de refuerzo externos como sean necesarios  y  actuarán con carácter transversal (en la jurisdicción mercantil se configurarán como oficinas comunes de tramitación).

III. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN.

La participación en las medidas del Plan será voluntaria y los funcionarios serán seleccionados por el titular del órgano judicial, a propuesta del Laj (Si  hubiera más participantes seleccionados de los máximos establecidos, participarán por turnos mensuales rotatorios).Cuando no exista personal suficiente interesado, podrán participar en los mismos los destinados en otro órgano de la misma jurisdicción del partido.
Para poder participar en el Plan es necesario no haber sido sancionado disciplinariamente y prestar servicio en el turno ordinario de jornada de mañana.

Los refuerzos externos consistirán en comisiones de servicio con o sin relevación de funciones, jueces en expectativa de destino y Jueces de Adscripción Territorial (en adelante JATs) y LAJs en prácticas, así como en el nombramiento de funcionarios interinos. Los titulares de los órganos reforzados podrán requerir la adscripción de personas por sus méritos específicos.

IV. RETRIBUCIÓN.

Por la consecución de los objetivos establecidos, se percibirán las siguientes retribuciones:

·         Medidas de auto-refuerzo:
Jueces: con una cuantía mensual entre el 60%, y el 80% del complemento de destino.
LAJ: con una cuantía mensual de entre 500 a 700 euros.
GPA/TPA: con una cuantía equivalente entre 12 y 16 puntos.
AJ: con una cuantía entre 9 y  11 puntos.
Fiscales: percibirán el 10% del complemento de destino por cada órgano judicial auto reforzado.

Los LAJ, GPA/TPA y AJ percibirán las retribuciones establecidas, aunque no se hayan resuelto efectivamente los procedimientos previstos, cuando se hubieran realizado la totalidad de las actuaciones procesales debidas para la celebración efectiva de las vistas.

·         Refuerzo externo: La retribución será la correspondiente a las plazas.

El devengo  se verificará previa certificación por el Letrado  y las cuantías abonadas a cuenta y no justificadas posteriormente serán objeto de reintegro.

            V.-CONTROL Y SEGUIMIENTO.

Cada quince días se analizarán los datos y  el incumplimiento durante dos meses consecutivos de los referidos objetivos podrá ser causa suficiente para la finalización de la medida acordada.






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