miércoles, 22 de abril de 2020

Clases Pasivas, pasamos a ser gestionados por la Seguridad Social. EN PRINCIPIO NO SUPONE NINGÚN CAMBIO EN NUESTROS DERECHOS.

En el BOE de hoy se publica R.D.L 1/2020 de 21 de Abril de Medidas Urgentes complementarias para  apoyar la Economía y el Empleo que  afecta  sólo a los funcionarios que ingresaron antes del 2011 y por ello están sujetos al Régimen de Clases Pasivas (se incluyen por tanto Cuerpos Superiores y funcionarios de otros Ministerios) . En la Exposición de Motivos se justifica la reforma por vía de RD, en la urgencia  en la adaptación a las reestructuraciones Ministeriales en el nuevo Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones, efectuado con la  formación del actual Gobierno  y agravada por la actual situación de Alarma.

En la Disposición Final 1ª se modifican diferentes artículos de la Ley de Clases Pasivas del Estado (R.D Legislativo 670/87 de 30 de Abril).
 Unas reformas afectan ya directamente, a todo el colectivo: Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y prestaciones; competencia para el pago; computo de servicios; recursos contra las resoluciones en vía Cont-Admva y  suministro de información a la SS. La novedad es la atribución a la Seguridad Social (INSS y TGSS) de  funciones que antes correspondían a otros Ministerios ( M. Hacienda  y M. Justicia).

Otras reformas NO afectan a todo el colectivo y sólo a los que se encuentren en dichos supuestos: Derechos de herederos de beneficiarios; reintegros por prestaciones indebidas; derechos de herederos de ausentes legales o declarados fallecidos;  suspensión del pago a favor de familiares cuando aparezcan indicios de delitos de homicidio contra el causante; declaración de concesión de pensión extraordinaria de jubilación o incapacidad permanente por actos de servicio; prescripción del derecho de la administración a reclamar por prestaciones indebidas y no inclusión del complemento por maternidad en la base reguladora a favor de los familiares.

Con ánimo de tranquilizar a los compañeros que han mostrado su inquietud (lógica) y  sin perjuicio de análisis más fríos y pormenorizados, la reforma no puede afectar  y no afecta a nuestros derechos consolidados en cuanto a los requisitos de nuestra jubilación ni las cantidades a percibir, sólo que la autoridad que resuelve radica en otro Ministerio, lo cual no tiene porqué ser, en principio ni perjudicial ni beneficioso.
A los compañeros que puedan ser afectados por situaciones particulares recomendamos la lectura integra, estando los servicios jurídicos a disposición de nuestros afiliados para la consulta o ejercicio de acciones que correspondan ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/)

No obstante, como no nos gustan ni las formas –uso de la técnica de legislar a través de  Reales Decretos; ni el fondo -la ausencia de información previa- y como estamos escaldados,  nos obligan a  estar alerta ante cualquier reforma que afecte a nuestros derechos, la cual deberá ser previamente negociada, y en caso contrario convenientemente contestada.  

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