En el BOE de
hoy se publica R.D.L 1/2020 de 21 de Abril de Medidas Urgentes complementarias
para apoyar la Economía y el Empleo que afecta
sólo a los funcionarios que ingresaron antes del 2011 y por ello están
sujetos al Régimen de Clases Pasivas (se incluyen por tanto Cuerpos Superiores
y funcionarios de otros Ministerios) . En la Exposición de Motivos se justifica
la reforma por vía de RD, en la urgencia en la adaptación a las reestructuraciones
Ministeriales en el nuevo Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones, efectuado
con la formación del actual Gobierno y agravada por la actual situación de Alarma.
En la
Disposición Final 1ª se modifican diferentes artículos de la Ley de Clases
Pasivas del Estado (R.D Legislativo 670/87 de 30 de Abril).
Unas reformas afectan ya directamente, a todo
el colectivo: Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y prestaciones;
competencia para el pago; computo de servicios; recursos contra las
resoluciones en vía Cont-Admva y suministro
de información a la SS. La novedad es la atribución a la Seguridad
Social (INSS y TGSS) de funciones que
antes correspondían a otros Ministerios ( M. Hacienda y M. Justicia).
Otras reformas
NO afectan a todo el colectivo y sólo a los que se encuentren en dichos
supuestos: Derechos de herederos de beneficiarios; reintegros por prestaciones
indebidas; derechos de herederos de ausentes legales o declarados fallecidos; suspensión del pago a favor de familiares
cuando aparezcan indicios de delitos de homicidio contra el causante;
declaración de concesión de pensión extraordinaria de jubilación o incapacidad
permanente por actos de servicio; prescripción del derecho de la administración
a reclamar por prestaciones indebidas y no inclusión del complemento por
maternidad en la base reguladora a favor de los familiares.
Con ánimo de
tranquilizar a los compañeros que han mostrado su inquietud (lógica) y sin perjuicio de análisis más fríos y
pormenorizados, la reforma no puede
afectar y no afecta a nuestros derechos
consolidados en cuanto a los requisitos de nuestra jubilación ni las cantidades
a percibir, sólo que la autoridad que resuelve radica en otro Ministerio,
lo cual no tiene porqué ser, en principio ni perjudicial ni beneficioso.
A los compañeros que puedan ser afectados por
situaciones particulares recomendamos la lectura integra, estando los
servicios jurídicos a disposición de nuestros afiliados para la consulta o
ejercicio de acciones que correspondan ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/)
No obstante, como
no nos gustan ni las formas –uso de la técnica de legislar a través de Reales Decretos; ni el fondo -la ausencia de
información previa- y como estamos escaldados,
nos obligan a estar alerta ante
cualquier reforma que afecte a nuestros derechos, la cual deberá ser
previamente negociada, y en caso contrario convenientemente contestada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario