domingo, 22 de marzo de 2020

Siguen sin contar con la opinión de los trabajadores

Se ha vuelto a reunir la Comisión Provincial de Valencia, ante la situación generada por el COVID-19 y como ha ocurrido hasta la fecha, siguen sin contar con los representantes de los trabajadores que suponemos alrededor del 90% del personal que presta servicio en los Órganos Judiciales. ¿Arrogancia o Estupidez, quien sabe?, el caso es que hasta la fecha, cualquier modificación que se ha venido realizando, bien Desde el CGPJ, bien desde el Ministerio, o bien desde la Comunidad Autónoma, tendente a mejorar la actual situación, había sido propuesta previamente por aquellos a los que insisten en ignorar. Bueno, nosotros seguiremos insistiendo en forzarles a que nos tengan en cuenta.

Mientras tanto y hasta que consigamos lo que venimos reclamando desde el principio de esta crisis, y que no es ni mas ni menos que el cierre inmediato de los todos los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, a excepción de los servicios de guardia, quedando el resto del personal en situación de disponibilidad y siendo llamados única y exclusivamente en el caso para cubrir los servicios declarados como esenciales en el momento en que se den, desde UGT hemos presentado un escrito en el que solicitamos con carácter urgente:


1.- Que el servicio de Guardia en todos los órganos Judiciales se preste en los bajos de los edificios judiciales, evitando con ellos gran parte del trasiego de gente.

2.- Que las mamparas sean instaladas en los mostradores de atención al público de forma inmediata y que se instalen los medios necesarios para la toma de declaraciones en los locutorios o sitios habilitados a ese efecto garantizando las condiciones de uso e higiene necesarios.

3. Respecto a las sedes en que radican los Juzgados de Paz y cuya competencia en infraestructura y materiales dependen de las corporaciones locales, sería muy importante que se remitieran oficios a los mismos para que faciliten los medios necesarios para la prestación del servicio en condiciones de salud óptimas para el personal y la ciudadanía y, en caso contrario, supliéndose de inmediato dicho suministro por la Administración autonómica , todo ello a fin de proteger a un personal y la actividad jurisdiccional que es de su competencia y que los mismos no se vean abandonados y condenados a pelearse con dos Administraciones para trabajar en unas condiciones dignas.


En esta Comisión se han adoptado las siguientes decisiones:

1º.- A la vista que el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de las autoridades sanitarias los servicios de los Médicos Forenses que no estén prestando servicios esenciales en la Administración de Justicia, la Directora del IML de Valencia se ve en la obligación de solicitar a los órganos jurisdiccionales , que se pueda autorizar la sustitución del Médico Forense citado a una Vista Oral por un compañero , cuando estén prestando estos servicios en sanidad o en los servicios esenciales de otros juzgados.

2º.- Se entiende que la necesidad de uso de mascarillas, guantes , geles desinfectantes y otros medios adecuados de protección contra el contagio lo es para todo el personal al servicio de la administración de justicia y otros profesionales que realizan su función en dependencias judiciales , y se les deben facilitar.

Sin perjuicio de ello y ante la posible falta de disponibilidad de estos medios se entiende que se deben dar unas prioridades en su suministro, para asegurar la salud de los más expuestos al contagio. Entendemos que esta prioridad debe ser valorada en la CJV de forma coordinada por Presidenta de la Audiencia Provincial, Decano , Fiscal Jefe y por la Gerente y en el resto de dependencias u oficinas de los edificios judiciales de otros partidos por el Decano de los mismos. Debiendo comunicar éstos las necesidades para su suministro. La Gerente del edificio de la CJV se coordinará con Decanos , Fiscales y otros servicios que precisen de estos medios.

El criterio de prioridad en el uso de mascarillas lo es para aquellas personas que deban tener, por su función realizada en el juzgado u otra oficina que preste servicio en el edificio judicial ,como dependencia de Fiscalía o IML , un contacto directo con otras personas a una distancia inferior a dos metros y no puedan realizar su función desde una distancia de dos metros o por medio de mampara o videoconferencia.

Deberán establecerse por los órganos jurisdiccionales y otras oficinas que presten servicio en los edificios judiciales , los turnos necesarios para que las actuaciones que se presten en contacto cercano con otras personas, lo sean por las mismas personas durante una misma jornada y limitado al mínimo su número .

Los materias de autoprotección utilizados se desecharan en los contenedores que se suministrarán al efecto.

3º.- Al haberse establecido el sistema de comunicación por vía telemática “Proyecto Videoconferencias Webex en Justicia”. Que permite la telecomunicación con cualquier persona o entidad , sólo siendo necesario para llevarse a cabo entre todos los interlocutores de la videoconferencia un PC con cámara y micrófono o un smartphone .

Para el desarrollo de esta función se usarán las cuentas de correo oficiales de los SCPAG. Estas cuentas actuarán como organizadores de videoconferencias y podrán invitar al resto de los participantes.

Los organizadores y asistentes sólo deben disponer de un portátil o PC con webcam con acceso a Internet. En las sedes judiciales se podrá utilizar el PC instalado en el SCAG para videoconferencias externas si bien no es necesario estar en Sede Judicial.

4º.- El movimiento de personal de justicia y otros profesionales que realizan su función en dependencias judiciales dentro de las instalaciones del edificio judicial será el mínimo posible , debiendo reducirse el mismo a lo esencialmente necesario. Creándose rutas únicas y de seguimiento obligatorio para el acceso a las distintas dependencias .

5º.- El contacto con el público debe hacerse por medio de mamparas o videoconferencia , reduciéndose a lo estrictamente necesario el contacto directo con el público tanto por el personal de la administración de justicia como por otros profesionales que realizan su función en dependencias judiciales .

6º.- En el Juzgado de Guardia de Valencia se instalará un equipo de videoconferencia.



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