No
se ha modificado la condición de Servicios Esenciales para la Administración de
Justicia con el Decreto que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19, no
afectándonos, por tanto los días de permiso que en él se establecen ni su
recuperación posterior.
Aunque este Decreto Ley, en
su Disposición Adicional tercera nos mantiene como Servicios Esenciales, Desde
el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias están estudiando la
posibilidad de reducir la dotación de los actuales servicios esenciales por lo
que estamos a la espera de una nueva resolución.
Por parte de UGT, como
venimos haciendo desde el principio hemos solicitado que salvo los servicios de
Juzgado de Guardia se mantengan el resto de órganos a disponibilidad y donde
los medios informáticos lo permitan con teletrabajo, y aunque nos tememos que
la nueva resolución no alcanzará nuestros objetivos, esperemos
que al menos suavicen mas el trabajo
presencial de nuestro colectivo.
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