A falta de la publicación del concurso en Territorio Ministerio (suponemos que por error), el resto de comunidades quedan como sigue:
Cese de Tramitación : 21 de febrero
Cese de Gestión y Auxilio: 25 de febrero.
Para la formalización de los documentos de cese y/o toma de posesión, deberán personarse en las sedes de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que se detallan a continuación y correspondan, en atención a la provincia donde está destinada la plaza adjudicada:
Dirección Territorial de Alicante.
Rambla de Méndez Núñez, nº 41-1ª planta.
03001 Alicante.
Dirección Territorial de Castellón.
C/ Mayor, nº 76.
12001 Castellón de la Plana.
Dirección General de Modernización y Relaciones con la Adminsitración de Justicia.
Ciudad Administrativa 9 de Octubre. Edificio B Sala 7.
C/ Democracia, nº 77.
46018 Valencia.
Los horarios en que deberán efectuarse las comparecencias en dichas sedes son los siguientes:
Formalización de los ceses:
1. Tramitación Procesal y Administrativa: viernes 21 de febrero de 2020, de 13:30 a 14:00 horas.
2. Gestión Procesal y Adminsitrativa y Auxilio Judicial: martes 25 de febrero de 2020, de 13:30 a 14:00 horas.
Formalización de las tomas de posesión (en los días del plazo posesorio):
Horario: de 9:00 a 10:00 horas.
Reingreso en otros Cuerpos: horario de 9:00 a 10:00 horas.
VER RESOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
PAÍS VASCO. CATALUÑA. GALICIA. ANDALUCÍA. ASTURIAS . CANTABRIA.
LA RIOJA. ARAGÓN. CANARIAS. NAVARRA. MADRID. MINISTERIO DE JUSTICIA
Seguidamente os hacemos un pequeño resumen de los distintos supuestos que pueden darse y que esperamos os sea de utilidad.
Resolución
aprobada
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Se acuerda Resolver de forma definitiva el
concurso de traslados.
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Declaración de excluidos
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Se declaran excluidos del concurso a los
funcionarios que se relacionan.
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Instancias
caducadas
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Se declaran caducadas las instancias presentadas (y no excluidas) de
quienes no
han obtenido plaza y no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
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Plazas
desiertas
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Se declaran desiertas las plazas no adjudicadas,
que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que deban ser amortizadas.
También podrán anunciarse
nuevamente como vacantes, a criterio del Ministerio.
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Recursos
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Contra esta Orden se podrá interponer Recurso Potestativo de
reposición o recurso contencioso ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo.
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NORMAS PARA
DESTINOS OBTENIDOS POR CONCURSO:
FUNCIONARIOS
AFECTADOS: quienes se encuentren en activo, en servicios especiales o en
excedencia voluntaria por cuidado de familiares y NO REINGRESEN (no
incluyéndose en este punto a los funcionarios reingresados provisionales)
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CESE Cuerpo de Tramitación Procesal: 21 de febrero
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CESE Cuerpos de Gestión y Auxilio: 25 de febrero
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PLAZO POSESORIO
(los
plazos dados en días son hábiles)
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3 días
siguientes al cese
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8 días
siguientes al cese
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20 días siguientes
al cese
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1 mes
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Si no hay cambio de
localidad del funcionario
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Si existe cambio de localidad, dentro de la CC.AA.
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Si hay cambio de CC.AA.
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Si origen o
destino del concurso es en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
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Retribución: el plazo posesorio será
retribuido por la Administración competente a la plaza obtenida.
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NORMAS PARA
DESTINOS OBTENIDOS POR REINGRESO:
FUNCIONARIOS
AFECTADOS: si la orden comporta REINGRESO al servicio activo en la
Administración de Justicia procedentes de:
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Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector púbico
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Excedencia
voluntaria por interés particular
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Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por suspensión de
funciones
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Incluyéndose en este caso a los funcionarios que estén adscritos provisionales
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Plazo posesorio en todos estos casos:
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20
días hábiles desde el día de la publicación de esta Orden en el BOE
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Retribución: este plazo posesorio no
será retribuido (por la Adm. de Justicia).
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Ejemplo: un funcionario en Excedencia por
ocupar otra plaza del Sector Público, obtiene plaza y desea reingresar como
funcionario de Justicia. Tiene 20 días hábiles para reingresar a Justicia,
pero el Ministerio de
Justicia sólo le comienza a pagar sus retribuciones desde
la toma de posesión (y desde ese momento le cuenta
o reanuda su antigüedad en Justicia).
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SUPUESTOS ESPECIALES DE
REINGRESO:
Funcionarios
que no
quieran ver
interrumpida su relación de Justicia:
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Funcionarios
que se encuentren
adscritos
provisionales en el Cuerpo donde reingresan
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Funcionarios
en Activo en otro
Cuerpo de la Administración de
Justicia
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Reglas sobre posesión,
cese, Excedencia en su caso y ocupación de plazas
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1ª. Dentro del plazo
posesorio de 20 días deberán tomar posesión.
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2ª. Se les tendrá por cesados en su antiguo destino con fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso
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3ª.
La CC.AA o Gerencia correspondiente les concederá de oficio Excedencia en el
Cuerpo de procedencia (si hay cambio de Cuerpo dentro de Justicia), se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a de toma de
posesión, para evitar la
interrupción en percepción de haberes.
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4ª. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que
han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular
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Permiso especial retribuido en estos casos:
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Dada la necesidad de contar con tiempo para efectuar la toma de
posesión, podrán solicitar a la Gerencia de Justicia del actual destino, un
permiso retribuido.
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El permiso es de 2 días hábiles si hay cambio de localidad, salvo que
deban desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que será de 3 días.
Estos 2 o 3 días serán dentro del plazo posesorio.
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La toma de posesión debe efectuarse durante
los días de permiso.
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POSIBILIDAD DE COINCIDENCIA DE DOS
FUNCIONARIOS TITULARES EN UN MISMO DESTINO:
SUPUESTO 1: Si un funcionario en reingreso toma
posesión antes de los días 21 y 25 de febrero en un órgano judicial donde
hubiera destinado un funcionario en activo o en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional
quien también hubiera de trasladarse por haber obtenido un puesto de trabajo
en concurso: NO SE SEGUIRÁ EL ORDEN DE CESE ANTES VISTO, sino que se hará de
la siguiente forma:
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1 - El funcionario
reingresado tomará posesión.
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2 - El funcionario que estaba en la plaza cesará el mismo día de
posesión del reingresado, empezando entonces a contarle el primero de sus
días de plazo posesorio.
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3 - Si el funcionario así
cesado tomara posesión en otro destino ocupado por otro funcionario que aún
no ha
cesado, se
hará igual que en los puntos 1 y 2.
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SUPUESTO
2: Cuando tome posesión un funcionario (llamémosle A) en activo, en
servicios especiales o excedencia por cuidado
de familiares, y no haya
cesado aún el funcionario (llamémosle B) que deba
reingresar
o
que esté adscrito provisional, se seguirán estas reglas:
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4 - El funcionario A tomará
posesión.
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5 - El funcionario B cesará
el mismo día de posesión de A, empezando a contarle a B el plazo posesorio.
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6 - Si el funcionario (B) cesado tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro funcionario aún no cesado, se actuará igual que en
los puntos 5 y 6.
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