martes, 18 de febrero de 2020

Publicada RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS de los Cuerpos Generales. (Gestión, Tramitación y Auxilio)

Resolución de 24 de enero de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se resuelve el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 25 de junio de 2019.
A falta de la publicación del concurso en Territorio Ministerio (suponemos que por error), el resto de comunidades quedan como sigue:
Cese de Tramitación : 21 de febrero
Cese de Gestión y Auxilio: 25 de febrero.

Para la formalización de los documentos de cese y/o toma de posesión, deberán personarse en las sedes de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que se detallan a continuación y correspondan, en atención a la provincia donde está destinada la plaza adjudicada:

Dirección Territorial de Alicante.
Rambla de Méndez Núñez, nº 41-1ª planta.
03001 Alicante.

Dirección Territorial de Castellón.
C/ Mayor, nº 76.
12001 Castellón de la Plana.

Dirección General de Modernización y Relaciones con la Adminsitración de Justicia.
Ciudad Administrativa 9 de Octubre. Edificio B Sala 7.
C/ Democracia, nº 77.
46018 Valencia.

Los horarios en que deberán efectuarse las comparecencias en dichas sedes son los siguientes:

Formalización de los ceses:

1. Tramitación Procesal y Administrativa: viernes 21 de febrero de 2020, de 13:30 a 14:00 horas.
2. Gestión Procesal y Adminsitrativa y Auxilio Judicial: martes 25 de febrero de 2020, de 13:30 a 14:00 horas.

Formalización de las tomas de posesión (en los días del plazo posesorio):

Horario: de 9:00 a 10:00 horas.

Reingreso en otros Cuerpos: horario de 9:00 a 10:00 horas.

VER RESOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

PAÍS VASCO.   CATALUÑA.   GALICIA.   ANDALUCÍA.   ASTURIAS CANTABRIA.
LA RIOJA.   ARAGÓN.   CANARIAS.   NAVARRA MADRIDMINISTERIO DE JUSTICIA

Seguidamente os hacemos un pequeño resumen de los distintos supuestos que pueden darse y que esperamos os sea de utilidad.


Resolución aprobada
Se acuerda Resolver de forma definitiva el concurso de traslados.
Declaración de excluidos
Se declaran excluidos del concurso a los funcionarios que se relacionan.
Instancias
caducadas
Se declaran caducadas las instancias presentadas (y no excluidas) de quienes no
han obtenido plaza y no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Plazas desiertas
Se declaran desiertas las plazas no adjudicadas, que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que deban ser amortizadas. También podrán anunciarse
nuevamente como vacantes, a criterio del Ministerio.
Recursos
Contra esta Orden se podrá interponer Recurso Potestativo de reposición o recurso contencioso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

NORMAS PARA DESTINOS OBTENIDOS POR CONCURSO:

FUNCIONARIOS AFECTADOS: quienes se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por cuidado de familiares y NO REINGRESEN (no incluyéndose en este punto a los funcionarios reingresados provisionales)
CESE Cuerpo de Tramitación Procesal: 21 de febrero

CESE Cuerpos de Gestión y Auxilio: 25 de febrero

PLAZO POSESORIO (los plazos dados en días son hábiles)
3 días siguientes al cese
8 días siguientes al cese
20 días siguientes al cese
1 mes

Si no hay cambio de localidad del funcionario
Si existe cambio de localidad, dentro de la CC.AA.

Si hay cambio de CC.AA.
Si origen o destino del concurso es en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
Retribución: el plazo posesorio será retribuido por la Administración competente a la plaza obtenida.

NORMAS PARA DESTINOS OBTENIDOS POR REINGRESO:

FUNCIONARIOS AFECTADOS: si la orden comporta REINGRESO al servicio activo en la Administración de Justicia procedentes de:
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector púbico
Excedencia voluntaria por interés particular
Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por suspensión de funciones
Incluyéndose en este caso a los funcionarios que estén adscritos provisionales
Plazo posesorio en todos estos casos:
20 días hábiles desde el día de la publicación de esta Orden en el BOE
Retribución: este plazo posesorio no será retribuido (por la Adm. de Justicia).
Ejemplo: un funcionario en Excedencia por ocupar otra plaza del Sector Público, obtiene plaza y desea reingresar como funcionario de Justicia. Tiene 20 días hábiles para reingresar a Justicia, pero el Ministerio de
Justicia sólo le comienza a pagar sus retribuciones desde la toma de posesión (y desde ese momento le cuenta o reanuda su antigüedad en Justicia).

SUPUESTOS ESPECIALES DE REINGRESO:

Funcionarios que no
quieran ver interrumpida su relación de Justicia:
Funcionarios que se encuentren
adscritos provisionales en el Cuerpo donde reingresan
Funcionarios en Activo en otro
Cuerpo de la Administración de Justicia
Reglas sobre posesión, cese, Excedencia en su caso y ocupación de plazas
1ª. Dentro del plazo posesorio de 20 días deberán tomar posesión.
2ª. Se les tendrá por cesados en su antiguo destino con fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso
3ª. La CC.AA o Gerencia correspondiente les concederá de oficio Excedencia en el Cuerpo de procedencia (si hay cambio de Cuerpo dentro de Justicia), se les tendrá por cesados con la fecha anterior a de toma de
posesión, para evitar la interrupción en percepción de haberes.
4ª. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular
Permiso especial retribuido en estos casos:
Dada la necesidad de contar con tiempo para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia de Justicia del actual destino, un permiso retribuido.
El permiso es de 2 días hábiles si hay cambio de localidad, salvo que deban desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que será de 3 días. Estos 2 o 3 días serán dentro del plazo posesorio.
La toma de posesión debe efectuarse durante los días de permiso.

POSIBILIDAD DE COINCIDENCIA DE DOS FUNCIONARIOS TITULARES EN UN MISMO DESTINO:

SUPUESTO 1: Si un funcionario en reingreso toma posesión antes de los días 21 y 25 de febrero en un órgano judicial donde hubiera destinado un funcionario en activo o en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional quien también hubiera de trasladarse por haber obtenido un puesto de trabajo en concurso: NO SE SEGUIRÁ EL ORDEN DE CESE ANTES VISTO, sino que se hará de la siguiente forma:
1 - El funcionario reingresado tomará posesión.
2 - El funcionario que estaba en la plaza cesará el mismo día de posesión del reingresado, empezando entonces a contarle el primero de sus días de plazo posesorio.
3 - Si el funcionario así cesado tomara posesión en otro destino ocupado por otro funcionario que aún no ha
cesado, se hará igual que en los puntos 1 y 2.

SUPUESTO 2: Cuando tome posesión un funcionario (llamémosle A) en activo, en servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, y no haya cesado aún el funcionario (llamémosle B) que deba reingresar
o que esté adscrito provisional, se seguirán estas reglas:
4 - El funcionario A tomará posesión.
5 - El funcionario B cesará el mismo día de posesión de A, empezando a contarle a B el plazo posesorio.
6 - Si el funcionario (B) cesado tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro funcionario aún no cesado, se actuará igual que en los puntos 5 y 6.

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