Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo
para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE 15 de julio 2019)
La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín
Oficial del Estado»
VER RESOLUCIÓN
FASE DE CONCURSO CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL
FASE DE CONCURSO CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL
En la fase
de concurso se valorarán los méritos que
aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase
de oposición.
El
Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la
fase de oposición un modelo de «AUTOEVALUACIÓN»
de la fase de concurso.
La ACREDITACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIOS
PRESTADOS como funcionarios
interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de
Justicia, se aportará de oficio por el
órgano competente.
Para acceder a la fase de concurso, será
necesario haber superado la fase de oposición
y se valorarán los SIGUIENTES MÉRITOS:
A. TÍTULOS
Y GRADOS ACADÉMICOS, DE LOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.
La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.
La
puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
–
12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien,
grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico
–
10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho,
–
8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias
Políticas y de la Administración, o Criminología.
–
6 puntos por estar en posesión del Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias
Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración,
en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
En caso de que el aspirante aporte más de
un grado, una diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, se
valorarán todas las titulaciones adicionales a la exigida para participar en el
proceso selectivo con la siguiente baremación:
–
4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura
o grado en Derecho.
–
3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considera únicamente un
título).
–
2 puntos por otras diplomaturas, arquitectura técnica o ingeniería técnica
(se considera únicamente un título).
Excepcionalmente,
el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones
y grados académicos, relacionados con la
Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las
anteriormente relacionadas.
B. HISTORIAL PROFESIONAL: La puntuación máxima a otorgar en este apartado
será de 7,5 PUNTOS
Únicamente se valoraran los cursos recibidos
y acreditados, en los ÚLTIMOS DIEZ
AÑOS y hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria,
con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad
del Cuerpo, y HOMOLOGADOS O
IMPARTIDOS por:
- El Ministerio o por las Consejerías de Justicia.
- El Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema
universitario español
- Por el Instituto Nacional de la Administración Pública o
por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas.
- Por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas).
- Por los Servicios Públicos de Empleo.
B-1. CURSOS DE FORMACIÓN: La puntuación máxima
en este apartado B-1 es hasta 5 PUNTOS
BAREMACIÓN:
–
Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
–
Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
–
Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
–
Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme
con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en MATERIA DE IGUALDAD o SALUD
LABORAL que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se
valorarán los cursos siguientes:
·
Certificaciones o diplomas en los que no conste
el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
·
Los derivados de procesos selectivos, ni los
diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
B-2. CURSOS
DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA: La puntuación máxima es de hasta 2,5 PUNTOS
BAREMACIÓN:
–
Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
–
Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
–
Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
–
Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los cursos
de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.
No se
valorarán:
·
Los cursos en los que no conste el número de horas.
·
Ni
aquellos cursos con 10 o menos horas lectivas.
Excepcionalmente,
el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados
por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente
en los apartados B-1 y B-2.
C. Por EJERCICIOS DE LOS PROCESOS DE LAS
CONVOCATORIAS DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO de los años 2015 y 2016
de cualquiera de los Cuerpos de la
Administración de Justicia.
La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:
Por las
calificaciones obtenidas en las pruebas del CUERPO DE GESTIÓN:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.
– 5,5 puntos por nota del 55 al
59,99%.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.
– 6,5 puntos por nota de 65 al
69,99%.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.
– 7,5 puntos por nota de 75 al
79,99%.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.
– 8,5 puntos por nota de 85 al
89,99%.
– 9 puntos por nota de 90% o superior
Por las
calificaciones obtenidas en otros CUERPOS
GENERALES, ESPECIALES Y LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el
25% de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50%
de la anterior puntuación.
D. SERVICIOS
PRESTADOS como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración
de Justicia o como personal laboral de esta Administración.
La PUNTUACIÓN MÁXIMA a otorgar en este
apartado será de 33,5 PUNTOS.
BAREMACIÓN:
– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión: 0,30 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o
sustituto en el resto de los Cuerpos
Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los
periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se
sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
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