Para refrescar la memoria, recordaros que entre el período comprendido entre el UNO DE JUNIO Y EL TREINTA DE SEPTIEMBRE, ambos inclusive, se establece una jornada semanal de 32 horas y 30 minutos.
Es decir, que hay que realizar:
- 6 horas y 30 minutos diarios, si te lo distribuyes igual toda la semana.
- O, hacer como mínimo 5 horas y 30 minutos diarios (de 8,30 a 14 ó de 9 a 14 h 30’) y el resto recuperarlo con el horario flexible.
- La parte flexible del horario se distribuirá a criterio del funcionario y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 a la 9 horas, y entre las 14 a las 19 horas
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