En el BOE de 10/12/18 se publica Acuerdo de
la Comisión Permanente del CGPJ por el que se aprueba la Instrucción 1/18 sobre la obligatoriedad
para Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos a que se refiere el
230 de la LOPJ. En resumen, el objeto del acuerdo es fijar las condiciones
mínimas exigibles de los medios técnicos y sistemas de gestión procesal para
que los jueces puedan ser obligados a usarlos. Echamos en falta que ese
repentino interés no se tenga en cuenta cuando afecta a la Oficina Judicial y
por tanto al servicio público que prestamos (recomendamos su detenida lectura)
Después
de la encerrona de la devolución de los tres días de asuntos propios, estamos
escaldados, así que ya avisamos, que estamos de acuerdo con la
transformación de la Oficina Judicial,
con la aplicación de los nuevos sistemas informáticos y no vamos a ser nosotros
los que vamos a poner palos en las ruedas del progreso, pero que tontos,
tontos, del todo, no somos.
Otra
vez por la puerta trasera se introducen
materias que no se dicen en el título.
En concreto en el punto 5, interpretan como se ha de cumplir con la “ Dación de
Cuenta”, que de forma misteriosa le corresponde ahora solo a los funcionarios,
en el apartado 6 se regula como ha de procederse a la firma digital, y en el 7, S.Sª, recuperan la Agenda de
Señalamientos.
Por
último, especial mención al punto 8 cuando se refiere a la Sala de Vistas y
establece que se han de insertar las marcas para identificar los momentos de la
grabación, los metadatos, controlar las grabaciones defectuosas o las alertas, y que los Jueces “contarán con
el apoyo de personal con la debida formación para la realización material de
las funciones descritas….especialmente para la localización y exhibición de los
documentos que deban ser visionados durante las vistas”. ¿Que proponen?, ¿que
vuelvan los LAJS a las Salas?, ¿que entre un tramitador?, ¿que se recuperen las
“Habilitaciones” a los Gestores?, o que el Auxilio cargue con las nuevas
funciones, insertando marcas, alertas,
exhiban documentos, guarden y hagan guardar Sala, llamen a testigos y
partes y al mismo tiempo intenten conciliar a las partes, y que expiden las certificaciones
de asistencia, mientras hacen el correo del juzgado, y almuerzan en la Sala,
entre juicio y juicio, y sin perder el tiempo?.
Menos
mal que en el apartado de “Requerimientos organizativos” dicen que “quedan fuera de estas
especificaciones el establecimiento de normas, criterios o recomendaciones
sobre la organización o actuación en la
Oficina Judicial”… ¡¡¡Que hipocresía !!!
Por
último, terminan su Acuerdo con un glorioso “ En ningún caso los programas
trasladarán a los jueces, funciones o tareas propias de los/las funcionarios/as”.
Sería la primera vez en la Historia de España que a los Jueces les trasladen
funciones de los funcionarios (s.e.u.o).
Vamos
a estar atentos porqué mucho nos tememos que este tema esté mas avanzado de lo
que parece y no vamos a ir de Sindicato-Legislador sobre funciones,
organización de la oficina, ni las condiciones laborales de los jueces
-faltaría más-. Ahora bien, si alguien
piensa que se van a introducir mas funciones, mas responsabilidades o modificar
las condiciones de trabajo sin negociación y sin reconocimiento o sin compensación alguna, nos van a tener
enfrente.
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