martes, 15 de enero de 2019

DURA POCO LA ALEGRÍA EN CASA DEL POBRE.....


En el BOE de 10/12/18 se publica Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ por el que se aprueba  la Instrucción 1/18 sobre la obligatoriedad para Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos a que se refiere el 230 de la LOPJ. En resumen, el objeto del acuerdo es fijar las condiciones mínimas exigibles de los medios técnicos y sistemas de gestión procesal para que los jueces puedan ser obligados a usarlos. Echamos en falta que ese repentino interés no se tenga en cuenta cuando afecta a la Oficina Judicial y por tanto al servicio público que prestamos (recomendamos su detenida lectura)


            Después de la encerrona de la devolución de los tres días de asuntos propios, estamos escaldados, así que ya avisamos, que estamos de acuerdo con la transformación  de la Oficina Judicial, con la aplicación de los nuevos sistemas informáticos y no vamos a ser nosotros los que vamos a poner palos en las ruedas del progreso, pero que tontos, tontos,  del todo, no somos.

            Otra vez por la puerta trasera  se introducen materias que  no se dicen en el título. En concreto en el punto 5, interpretan como se ha de cumplir con la “ Dación de Cuenta”, que de forma misteriosa le corresponde ahora solo a los funcionarios, en el apartado 6 se regula como ha de procederse a la firma digital, y  en el 7, S.Sª, recuperan la Agenda de Señalamientos.

            Por último, especial mención al punto 8 cuando se refiere a la Sala de Vistas y establece que se han de insertar las marcas para identificar los momentos de la grabación, los metadatos, controlar las grabaciones defectuosas o  las alertas, y que los Jueces “contarán con el apoyo de personal con la debida formación para la realización material de las funciones descritas….especialmente para la localización y exhibición de los documentos que deban ser visionados durante las vistas”. ¿Que proponen?, ¿que vuelvan los LAJS a las Salas?, ¿que entre un tramitador?, ¿que se recuperen las “Habilitaciones” a los Gestores?, o que el Auxilio cargue con las nuevas funciones, insertando marcas, alertas,  exhiban documentos, guarden y hagan guardar Sala, llamen a testigos y partes y al mismo tiempo intenten conciliar a las partes, y que expiden las certificaciones de asistencia, mientras hacen el correo del juzgado, y almuerzan en la Sala, entre juicio y juicio, y sin perder el tiempo?.

            Menos mal que en el apartado de “Requerimientos organizativos”  dicen que “quedan fuera de estas especificaciones el establecimiento de normas, criterios o recomendaciones sobre la organización o actuación en la  Oficina Judicial”… ¡¡¡Que hipocresía !!!

            Por último, terminan su Acuerdo con un glorioso “ En ningún caso los programas trasladarán a los jueces, funciones o tareas propias de los/las funcionarios/as”. Sería la primera vez en la Historia de España que a los Jueces les trasladen funciones de los funcionarios (s.e.u.o).

            Vamos a estar atentos porqué mucho nos tememos que este tema esté mas avanzado de lo que parece y no vamos a ir de Sindicato-Legislador sobre funciones, organización de la oficina, ni las condiciones laborales de los jueces -faltaría más-.  Ahora bien, si alguien piensa que se van a introducir mas funciones, mas responsabilidades o modificar las condiciones de trabajo sin negociación y sin reconocimiento o  sin compensación alguna, nos van a tener enfrente.

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