Se trata de un texto aprobado definitivamente por la Comisión de Justicia con el visto bueno de los siguientes grupos parlamentarios:
Grupo Parlamentario
Popular.
Grupo Parlamentario
Socialista
Grupo Parlamentario
Ciudadanos
Grupo Parlamentario ERC
Grupo Parlamentario
Mixto
Grupo CUP
Como ya os informamos en
su día, el anterior Ministro de Justicia con traición y alevosía y aprovechando una reforma de la LOPJ presentada para recuperar los 3 días de asuntos
particulares, presentó una serie de enmiendas a otro articulado que venía a
atentar contra derechos muy importantes de los funcionarios de la
Administración de Justicia.
Sorprendente para
UGT, la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha continuado adelante con las
modificaciones de la LOPJ que introdujo Catalá, poco antes de cesar en su
cargo, y parece mentira que este nuevo equipo siga la senda del anterior
ministro, más de lo mismo y nos da igual quien esté al frente de la
Administración de Justicia, el PP que el PSOE, al final siempre pactan entre
ellos las modificaciones de la LOPJ que perjudican a los Cuerpos Generales y
Especiales y por supuesto al servicio público.
Se trata de una reforma
clasista para seguir favoreciendo a los de siempre, jueces y magistrados, fiscales
y LAJ y aprovechando la coyuntura se adoptan otras modificaciones que van a
perjudicar más aún al servicio público de la Administración de Justicia fomentando, con alguna de ellas, a un mayor caos y atasco en los órganos
judiciales. Y suponiendo para el personal de la Administración de Justicia una inseguridad absoluta tanto en retribuciones complementarias como en fijeza en
el puesto.
Pero desde UGT JUSTICIA no sólo culpamos de ello al PSOE y a la Ministra,
incapaz de parar este despropósito, sino que esta barbaridad ha salido
adelante con el consenso de 5 grupos parlamentarios más, los cuales, serán
también culpables de los efectos negativos que provocará en la Administración
de Justicia, parece que entre todos quisieran que la Justicia funcione cada vez
peor y más lenta y así desmotivar a la ciudadanía para que acudan menos a los
juzgados y tribunales para defender sus derechos.
UGT ya solicitó a la
Ministra de Justicia, el pasado lunes, una reunión urgente para tratar este
tema y de no producirse en breve la convocatoria para revertir esta situación,
desde UGT ya nos planteamos comenzar a pedir su destitución.
Además anunciamos que
ello supondría que desde UGT comenzaríamos a adoptar todas aquellas acciones y
con la intensidad que consideremos necesario, en su día se lo dijimos a Catalá
y ahora se lo decimos a la Ministra Delgado. “LOS FUNCIONARIOS DE
JUSTICIA NO CONSENTIREMOS QUE SE NOS TRATE COMO
MATERIAL DE OFICINA”
No nos van a comprar con la devolución de los 3 días de asuntos particulares,
ya que es una cuestión de justicia social recuperar todos los días de asuntos
particulares que nos fueron arrebatados con la excusa de la crisis tal y
como han conseguido los demás empleados públicos de este país.
Alguna de las
modificaciones más graves que pretenden llevar a cabo los políticos que nos
gobiernan son:
- Artículo 521, apartado 3
“Centro de destino” (modificado): 521.3º A) Se entenderá por centro de
destino el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio que
estén servidos por funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia.
- Artículo 539 (nuevo): será
competente para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios
de las CCAA transferidas cuando sea por faltas graves y por faltas muy
graves comprendidas en los nº 1,2,6 y 8 de la letra b) del art. 536
SIEMPRE Y EN TODO CASO EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
- Artículo 347bis, punto
5º, párrafo 2º( nuevo): nombramiento de juez de refuerzo para un órgano
judicial no podrá conllevar la asignación de medios materiales o
personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se
adscriba.
- Artículo 347.2: unidades
procesales de apoyo directo, el MJU o CCAA con transferencias podrá
acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos
unipersonales del mismo orden jurisdiccional.
- Oferta de empleo público
artículo 483.5º: en el caso en que hubieran quedado plazas sin cubrir en
alguno de los territorios, el MJU podrá convocar una prueba selectiva
adicional con dichas plazas a la que sólo podrán concurrir los aspirantes
que hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior.
- Artículo 490 Promoción Interna:
siguen sin recoger el porcentaje del 50% que teníamos anteriormente.
- Artículo 489 (nuevo) Personal
interino: en los refuerzos serán cesados en todo caso cuando se cumpla el período máximo establecido
de 6 meses.
Y para colmo no han introducido:
- La modificación del 504 respecto a la eliminación de los descuentos por IT.
- El concepto retributivo de Carrera Profesional que desde UGT venimos demandando a todos los grupos parlamentarios (incluidos estos seis, que se han llenado de gloria)
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