El Senado ha acordado
prorrogar la vacatio legis de la Ley de Registro Civil hasta el 30 de Junio de
2018, prorrogando también hasta esa fecha la entrada en vigor de los artículos
de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que establecían la competencia
compartida de los Notarios para tramitar los expedientes previos al matrimonio
civil, y aunque todavía el Congreso deberá ratificar esta modificación no se
esperan sorpresas ya que la mayoría de grupos parlamentarios han votado a favor.
Finalmente, las presiones
ejercidas tanto por UGT y resto de organizaciones sindicales, como por los trabajadores y trabajadoras de la
Administración de Justicia que han estado remitiendo faxes y correos
electrónicos al Ministerio de Justicia solicitando, entre otras cuestiones, el
aplazamiento de la modificación en materia de expedientes de matrimonio civil
mencionadas, han dado sus frutos.
En definitiva, esta modificación implica lo siguiente:
- · La Ley 20/2011, de Registro Civil, entrará en vigor el 30 de junio de 2018.
- · Los expedientes de matrimonio iniciados con anterioridad a la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil.
- · Todas las modificaciones del Código Civil, así como de las Leyes 24, 25 y 26/1992 relativas a matrimonios por los ritos evangélico, israelí o islámico, y de la Ley del Notariado relativas a la posibilidad de que los Notarios tengan competencia concurrente con los Registros Civiles para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio civil, o de matrimonios por otras religiones distintas de la católica, entrarán en vigor cuando lo haga de forma completa la Ley 20/2011, de Registro Civil.
A pesar de esta buena noticia, no debemos bajar la guardia, sobre
todo cuando tan solo disponemos de un año para forzar al Ministerio de Justicia
a que cumpla con la totalidad de lo acordado con las organizaciones sindicales
y con ello conseguir de una forma definitiva que el Registro Civil siga dentro
de la Administración de Justicia, con los LAJ como encargados de los mismos,
servidos exclusivamente por personal de la Administración de Justicia y
manteniendo las actuales oficinas, tanto los Registros Únicos, los existentes en
los Juzgados de 1ª Instancia o Mixtos y
en los Juzgados de paz.
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