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Fallas días 13, 14, 15, 16 y 20 de marzo
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Magdalena 21, 22, 23, 24 y 27 de marzo
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San Juan 19, 20, 21, 22 y 23 de junio
Los funcionarios que estén de GUARDIA durante alguno de los cinco días de jornada reducida, dicho
día o días se les computarán como jornada normal a efectos de poder acumular la
reducción en los términos establecidos en las resoluciones.
Aunque la Resolución no lo específica, si algún municipio de los que celebran como fiestas
locales la semana de fallas, no tenga como fiesta local el día 17, los días que
se considerarán como fiesta local serán el 14, 15, 16,17 y 20 de marzo.
Aquellos municipios de la provincia de
Valencia que no se acojan a esta semana de fiestas, los cinco días de jornada
reducida podrán coincidir con la semana de fiestas locales que determine el
Ayuntamiento.
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