domingo, 10 de julio de 2016

LOS ASUNTOS PARTICULARES SIGUEN PUDIÉNDOSE DISFRUTAR HASTA EL 31 DE ENERO.

Desde la UGT, no entendemos el revuelo que se ha causado por parte de algún sindicato, al insinuar que con la nueva instrucción de permisos vacaciones y licencias, el plazo máximo de disfrute del permiso por asuntos particulares iba a ser mas restrictivo que con la anterior instrucción. ¿Será porque ellos no la firmaron e intentan desacreditarla para justificarse?
Seguidamente os dejamos el literal de las dos instrucciones respecto de esta cuestión, para que juzguéis por vosotros mismos:

NUEVA INSTRUCCIÓN de 12 de mayo de 2016,
1. Permiso por asuntos particulares
1. Duración del permiso.
El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe del/la responsable funcional de la oficina judicial u organismo en que preste servicios, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

ANTIGUA INSTRUCCIÓN de 15 de noviembre de 2007,
PERMISOS
1.– Permiso de nueve días por asuntos particulares. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de hasta nueve días de permiso al año por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia, sin perjuicio de las necesidades del servicio. Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se concederá hasta el 31 de enero del año siguiente

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