Desde la UGT, no
entendemos el revuelo que se ha causado por parte de algún sindicato, al
insinuar que con la nueva instrucción de permisos vacaciones y licencias, el
plazo máximo de disfrute del permiso por asuntos particulares iba a ser mas
restrictivo que con la anterior instrucción. ¿Será porque ellos no la firmaron
e intentan desacreditarla para justificarse?
Seguidamente
os dejamos el literal de las dos instrucciones respecto de esta cuestión, para
que juzguéis por vosotros mismos:
NUEVA INSTRUCCIÓN de 12 de
mayo de 2016,
1. Permiso por asuntos particulares
1. Duración del permiso.
El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo
informe del/la responsable funcional de la oficina judicial u organismo en que
preste servicios, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por
estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de
finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.
PERMISOS
1.– Permiso de nueve días por asuntos particulares. Los funcionarios
tendrán derecho a disfrutar de hasta nueve días de permiso al año por asuntos
particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones
anuales retribuidas. Los funcionarios
podrán distribuir dichos días a su conveniencia, sin perjuicio de las
necesidades del servicio. Cuando por razón del servicio no se disfrute del
mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se concederá hasta
el 31 de enero del año siguiente
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