lunes, 9 de mayo de 2016

MUGEJU, ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO

En el BOE del viernes 6 de mayo, se publica Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia fuera del territorio nacional.
A través de este Resolución, se articula la cobertura de la asistencia sanitaria que pueda precisar el colectivo protegido por la Mutualidad General Judicial, durante su estancia fuera del territorio nacional, en función de las razones del desplazamiento o la estancia, y de su duración. De esta forma, se distinguen tres modalidades de asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. ENLACE BOE RESOLUCIÓN COMPLETA:

Previamente a realizar el viaje tanto un mutualista o un beneficiario deberá informarse en MUGEJU de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el país donde vaya a desplazarse, de conformidad con los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por MUGEJU.
Hay tres modalidades de asistencia:

.- Modalidad 1 de asistencia sanitaria: Se aplicará a los Mutualistas que estén destinados o presten servicios fuera del territorio nacional más de 120 días, también a aquellos que estando destinados en el extranjero se jubilen o se declaren en situación de incapacidad permanente, los Mutualistas que fijen su residencia en el extranjero y no tengan derecho al sistema sanitario del país de residencia, Mutualistas que acompañen a su cónyuge cuando éste último haya sido destinado en país extranjero, los beneficiarios de los Mutualistas que se trasladen con ellos.

El colectivo protegido a través de la modalidad 1 de asistencia sanitaria fuera del territorio nacional tendrá derecho a la prestación sanitaria, con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de asistencia sanitaria de MUGEJU.

.- Modalidad 2 de asistencia sanitaria: Se entienden incluidos en este apartado los mutualistas destinados o que presten sus servicios fuera del territorio nacional por un período inferior o igual a 120 días, y los beneficiarios que se trasladen con él.

Este colectivo tendrá derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de asistencia sanitaria de MUGEJU.
La asistencia de carácter urgente y no demorable se prestará en la forma y condiciones establecidas en el contrato que a tal efecto suscriba MUGEJU con la correspondiente compañía de seguros, cuya contenido se desarrolla en el punto 5.2.
En el caso de asistencia no cubierta por el mencionado contrato de seguros o si el gasto de la asistencia superara el límite reflejado en el mismo, MUGEJU reintegrará el importe del exceso de gasto, hasta el límite del contenido y cobertura de su cartera de servicios, a través del procedimiento para reintegro de gastos indicado en el punto 8 de la Resolución.


.- Modalidad 3 de asistencia sanitaria: Se entienden incluidos en este apartado los mutualistas y sus beneficiarios desplazados temporalmente por razones no laborales, durante un período inferior o igual a 120 días. Transcurrido dicho período, no procederá reintegro alguno de gastos. No obstante podrá autorizarse un período de cobertura superior en los desplazamientos temporales por razón de estudios.

En esa modalidad 3 se tendrá derecho durante un período máximo de 120 días, a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país o países de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato que a tal efecto suscriba  MUGEJU con la correspondiente compañía de seguros, que comprenderá al menos:
a) La asistencia sanitaria urgente en caso de accidente o enfermedad sobrevenida, incluida la hospitalización.
b) Gastos de medicamentos y demás productos sanitarios, dietoterápicos y fórmulas enterales, administrados en régimen de hospitalización, y si son dispensados en régimen ambulatorio, el 70 por 100 de su importe con carácter general o con el porcentaje que resulte, una vez deducida la aportación que se aplique a los medicamentos o productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud de España.
c) Gastos de transporte sanitario para recibir una asistencia sanitaria a centro más próximo, cuando hubiera sido indicado por algún médico.

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