lunes, 21 de septiembre de 2015

RDL 10/2015: PARCIAL, DESEQUILIBRADO E INSUFICIENTE

¡EL GOBIERNO AÚN DEBE RENDIR CUENTAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS!

Este RDL no resuelve la situación originada por el Gobierno durante la actual legislatura. En el “debe” del Gobierno aún se encuentra: la insuficiente financiación de los Servicios Públicos, la masiva destrucción de empleo público, la pérdida de poder adquisitivo, los recortes salariales en situación de IT, desarrollo de la carrera profesional, minoración de la acción social, etc.

VER REAL DECRETO EN EL BOE
A pesar del reconocimiento (aunque escueto y frío) que el Gobierno realiza a los empleados públicos en la Exposición de Motivos, es posible tildar a este RDL como insuficiente (quedan muchas cuestiones pendientes de resolver); desequilibrado (sus medidas sólo son directamente ejecutables en la AGE, en el resto de Administraciones, una mera posibilidad) y parcial (todavía no tenemos las condiciones laborales previas a 2012). Es decir, este Gobierno, acuciado más por las elecciones (las pasadas y las próximas) que por el reconocimiento a la profesionalidad de los empleados públicos, devuelve parcialmente y a distintas velocidades (según cada Administración), lo que hurtó de una sola vez a todas las Administraciones. Situación que va a generar discriminaciones injustificadas en el conjunto de los empleados públicos. Porque si todos ellos, en su conjunto, contribuyeron a superar la mala situación económica, ahora, también todos juntos, debieran beneficiarse de la magras medidas que pone en marcha el Gobierno, y disfrutarlas automáticamente o a muy corto plazo (como en la AGE). ¡Supone una irresponsabilidad política terrible ofrecer un trato diferenciado a los empleados públicos según la Administración a la que pertenezcan, para poner en un brete, y generar cizaña en todas aquellas Administraciones Públicas que han dejado de ser regidas por el partido que sustenta al actual gobierno del Estado!
Con respecto a las medidas concretas:
Exposición de Motivos:
Lo más significativo es que el propio Gobierno reconoce que las medidas del RDL 20/2012 (“decretazo”), fueron coyunturales y temporales, y que irían revirtiendo según mejorase la situación económica. Este argumento nos sirve para continuar reclamando todas las cuestiones pendientes a las que ya hemos hecho alusión
Días de libre disposición
·         Se modifica el artículo 48 letra k) del EBEP, y devuelve el 6º moscoso a todos los empleados públicos del conjunto de las Administraciones (a disfrutar en este año). ü Incluye una nueva Disposición Adicional 14ª en el EBEP, que posibilita que las Administraciones concedan días de asuntos propios por antigüedad, conforme a la siguiente escala básica: +2 al cumplir el 6º trienio, +1 por cada trienio nuevo a partir del 8º.
·         Las Administraciones pueden o no conceder estos días adicionales, pero si los dan, se deben limitar a la escala prevista en el RDL. Esta cuestión se regulaba antes en el artículo 48.2 como un derecho y de carácter mínimo, susceptible de verse mejorados mediante la negociación, algo que ahora no es posible al fijarse una escala básica de máximos.
·         El propio RDL (disposición adicional 2ª) aclara que esta previsión ya es de aplicación en la AGE, y al no establecer una entrada en vigor distinta para esta cuestión con respecto a la genérica del RDL (sábado 12 septiembre), entendemos se pueden disfrutar en su totalidad durante 2015
·         El resto de Administraciones lo deben concretar de manera expresa, conforme a las premisas ya comentadas. Sin embargo, desde UGT entendemos que, independientemente que la Dirección General de Justicia deba dictar una Resolución,  estos días adicionales ya son de aplicación directa al personal de Justicia, tal y como establecen el artículo 503.1 de la LOPJ en su nueva redacción:
Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
Vacaciones
·         Incluye una nueva Disposición Adicional 15ª en el EBEP, posibilitando que cada Administración pueda ampliar los 22 días de vacaciones por antigüedad, hasta un máximo de 4 días.
·         El propio RDL, para la AGE, ya concreta dicha cuestión en los mismos términos que figuraba en 2012:
o    Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
o    Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
o    Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
o    Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
·         Como sucede con los días por asuntos propios, entendemos que al no establecer una entrada en vigor distinta para esta cuestión con respecto a la genérica del RDL (sábado 12 septiembre), se pueden disfrutar en su totalidad durante 2015
·         Al igual que en los días adicionales de permiso, entendemos que el artículo 502 de la LOPJ hace que también los de vacaciones nos sean de aplicación directa:
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa

Desde UGT ya hemos solicitado formamente y por escrito a la Dirección General que restituya de manera inmediata todfos estos derechos los derechos restituidos se apliquen en Justicia con la máxima celeridad y claridad. . Asimismo le reiteramos nuestra petición de que se hagan las gestiones necesarias para que se restituyan los 9 días de asuntos particulares de que disponían los funcionarios de la Administración de Justicia antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, que se supriman las deducciones retributivas aplicadas a las situaciones de Incapacidad Temporal y se avance con más celeridad hacia el desarrollo de la Carrera Profesional

No hay comentarios:

Publicar un comentario