¡EL GOBIERNO AÚN DEBE RENDIR CUENTAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS!
Este
RDL no resuelve la situación originada por el Gobierno durante la actual
legislatura. En el “debe” del Gobierno aún se encuentra: la insuficiente
financiación de los Servicios Públicos, la masiva destrucción de empleo
público, la pérdida de poder adquisitivo, los recortes salariales en situación
de IT, desarrollo de la carrera profesional, minoración de la acción social,
etc.
VER REAL DECRETO EN EL BOE
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Con
respecto a las medidas concretas:
Exposición de Motivos:
Lo
más significativo es que el propio Gobierno reconoce que las medidas del RDL
20/2012 (“decretazo”), fueron coyunturales y temporales, y que irían
revirtiendo según mejorase la situación económica. Este argumento nos sirve
para continuar reclamando todas las cuestiones pendientes a las que ya hemos
hecho alusión
Días de libre disposición
·
Se modifica el artículo
48 letra k) del EBEP, y devuelve el 6º moscoso a todos los empleados públicos
del conjunto de las Administraciones (a disfrutar en este año). ü
Incluye una nueva Disposición Adicional 14ª en el EBEP, que posibilita que las
Administraciones concedan días de asuntos propios por antigüedad, conforme a la
siguiente escala básica: +2 al cumplir el 6º trienio, +1 por cada trienio nuevo
a partir del 8º.
·
Las Administraciones
pueden o no conceder estos días adicionales, pero si los dan, se deben limitar
a la escala prevista en el RDL. Esta cuestión se regulaba antes en el artículo
48.2 como un derecho y de carácter mínimo, susceptible de verse mejorados
mediante la negociación, algo que ahora no es posible al fijarse una escala
básica de máximos.
·
El propio RDL
(disposición adicional 2ª) aclara que esta previsión ya es de aplicación en la
AGE, y al no establecer una entrada en vigor distinta para esta cuestión con
respecto a la genérica del RDL (sábado 12 septiembre), entendemos se pueden
disfrutar en su totalidad durante 2015
·
El resto de
Administraciones lo deben concretar de manera expresa, conforme a las premisas
ya comentadas. Sin embargo, desde UGT
entendemos que, independientemente que la Dirección General de Justicia deba
dictar una Resolución, estos días
adicionales ya son de aplicación directa al personal de Justicia, tal y como
establecen el artículo 503.1 de la LOPJ en su nueva redacción:
Por causas justificadas, los funcionarios tendrán
derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la
normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del
Estado.
Vacaciones
·
Incluye una nueva
Disposición Adicional 15ª en el EBEP, posibilitando que cada Administración
pueda ampliar los 22 días de vacaciones por antigüedad, hasta un máximo de 4
días.
·
El propio RDL, para la
AGE, ya concreta dicha cuestión en los mismos términos que figuraba en 2012:
o
Quince años de
servicio: Veintitrés días hábiles.
o
Veinte años de
servicio: Veinticuatro días hábiles.
o
Veinticinco años de
servicio: Veinticinco días hábiles.
o
Treinta o más años de
servicio: Veintiséis días hábiles.
·
Como sucede con los
días por asuntos propios, entendemos que al no establecer una entrada en vigor
distinta para esta cuestión con respecto a la genérica del RDL (sábado 12
septiembre), se pueden disfrutar en su totalidad durante 2015
·
Al igual que en los
días adicionales de permiso, entendemos que el artículo 502 de la LOPJ hace que
también los de vacaciones nos sean de aplicación directa:
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante
cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que
las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su
normativa
Desde
UGT ya hemos solicitado formamente y por escrito a la Dirección General que
restituya de manera inmediata todfos estos derechos los derechos restituidos se
apliquen en Justicia con la máxima celeridad y claridad. . Asimismo le
reiteramos nuestra petición de que se hagan las gestiones necesarias para que
se restituyan los 9 días de asuntos particulares de que disponían los
funcionarios de la Administración de Justicia antes de la entrada en vigor del
Real Decreto Ley 20/2012, que se supriman las deducciones retributivas
aplicadas a las situaciones de Incapacidad Temporal y se avance con más
celeridad hacia el desarrollo de la Carrera Profesional
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