lunes, 19 de octubre de 2026

ALERTA METEOROLOGICA POR LLUVIAS: Acuerdo dictado ayer por la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana y Protocolo de Emergencias.

 

Con motivo de la actual DANA que estamos atravesando en la Comunidad Valenciana, la Sala de Gobierno del TSJ ha dictado un Acuerdo en el día de ayer.




    VER ACUERDO DICTADO POR EL TSJ.

    VER PROTOCOLO DE EMERGENCIAS.

    VER CIRCULAR DE EMERGENCIAS 2026.

       VER ANEXO DECLARACION RESPONSABLE.

Contenido del Acuerdo dictado ayer por el TSJCV:


        La Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

1.- Esta Sala de Gobierno considera que, ante el riesgo evidente para las personas

derivado de la situación descrita, y durante la vigencia de la situación de emergencia

prevista, y mientras permanezca la alera roja declarada, no existe obligación alguna de

desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas, constituyendo, por sí

misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las

actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas,

o cuando sea necesario transitar por ellas.

En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se

extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o

procesal, ya se trate de personal judicial, del Ministerio Fiscal, de Letrados de la

Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia

siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, y, especialmente, de

cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo

al desplazarse por zonas afectadas.

En tales supuestos, bastará a ciudadanos y profesionales, a estos efectos, una simple

comunicación al órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de

desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera

ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para

acordar dicha suspensión.

En este sentido se comunica así a todos los órganos judiciales y servicios a los efectos

procedentes.

Todo ello, sin perjuicio de que no se declara una suspensión generalizada de la actividad

judicial, a fin de salvaguardar también los derechos de aquellos justiciables y

profesionales que puedan comparecer sin dificultad y evitar así perjuicios derivados de

demoras innecesarias, en particular en procedimientos pendientes desde hace tiempo.

De este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse

con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela

judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por

las circunstancias meteorológicas.


2.- Los Presidentes de la AP y los TI comunicarán de considerarlo necesario a la Sala de

Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria y/o la suspensión de

vistas y plazos procesales. La Sala de Gobierno lo propondrá al CGPJ para su

aprobación, salvo que, por urgencia, la Sala lo acuerde provisionalmente la suspensión

con posterior ratificación.


3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la

prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o

ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los

Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre

el Presidente del TI y el Director del SCT.


4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el Protocolo de Actuación Judicial

en supuestos de grandes catástrofes (CGPJ), adoptará o ratificará las medidas

necesarias en atención a la situación de crisis, proponiendo al CGPJ, en caso de

considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas

de funcionamiento. En casos de urgencia, podrá acordar medidas provisionales,

remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.

Póngase en conocimiento el presente acuerdo del CGPJ, los Colegios Profesionales de

la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos.

El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y

medidas adoptadas.


El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a 18 de octubre de 2026

No hay comentarios:

Publicar un comentario