UGT ESTÁ DETECTANDO POSIBLES RESTRICCIONES A LAS SUSTITUCIONES VERTICALES TRAS LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA.
Ésta organización sindical ha tenido conocimiento de la aplicación de un criterio restrictivo respecto de las sustituciones verticales entre puestos integrados en distintos Servicios Comunes de un mismo Tribunal de Instancia —como sucede, por ejemplo, en el Tribunal de Instancia de Carlet—, al considerarse que el puesto a sustituir “no pertenece al mismo órgano de destino” de la persona solicitante, con fundamento en la Resolución de 4 de agosto de 2006.
Éste criterio interpretativo puede producir un efecto claramente restrictivo respecto de derechos y expectativas profesionales que venían existiendo con anterioridad a la implantación de los Tribunales de Instancia, convirtiendo una reforma organizativa concebida legalmente para mejorar la eficiencia del servicio público en un instrumento limitador de las posibilidades de promoción profesional y desarrollo de carrera del personal funcionario.
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