¿Cómo declarar los atrasos de 2024 y 2025 en el IRPF?
Tras información oficial de la Generalitat Valenciana y la consulta realizada por UGT a la Conselleria de Hacienda (Presupuestos), te explicamos de forma clara cómo debes declarar los atrasos retributivos en la campaña de la renta.
📅 El plazo para presentar la Declaración de la Renta (IRPF 2025) está abierto desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
👉 Recuerda: si eres afiliado o afiliada a UGT, puedes deducirte la cuota sindical (192 euros: casilla 014 en “Rendimientos del Trabajo”).
🔹 Atrasos de 2025 (incremento del 2,5%)
- Se deben declarar en el IRPF 2025.
- No hay que hacer declaración complementaria ni rectificativa.
- Si los has cobrado en 2026 (como en la Generalitat, en febrero de 2026):
- ❌ No aparecerán en el certificado de retenciones
- ❌ Tampoco en el borrador de la renta
- ✅ Tendrás que incluirlos manualmente en “Rendimientos del Trabajo” (importe íntegro, retenciones y deducciones)
🔹 Atrasos de 2024 (incremento del 0,5%)
- También se declaran en el IRPF 2025.
- No hay que hacer declaración complementaria de 2024.
- En este caso:
- ✅ Ya están incluidos en el certificado de retenciones
- ✅ Ya aparecen en el borrador de la renta
🔹 Otros atrasos
Si has percibido otros atrasos (de cualquier ejercicio o cuantía), su tratamiento dependerá de tu situación concreta.
👉 Es importante revisar cada caso para evitar errores en la declaración.
🔹 Ejercicio 2026 (Renta a presentar en 2027)
- El incremento del 1,5% de 2026 se declarará en el IRPF correspondiente a ese año.
- ⚠️ Habrá que revisar bien el certificado de retenciones, ya que puede incluir atrasos de 2025 abonados en 2026, aunque estos deben declararse en 2025.
✅ En resumen
✔ No tienes que hacer declaraciones complementarias por los atrasos retributivos derivados de los incrementos salariales pactados por UGT y el Gobierno de la Nación.
✔ El 0,5% de 2024 (cobrado en 2025) se declara ahora y deben aparecer en el borrador
✔ El 2,5% de 2025 también se declara ahora, pero si lo has cobrado en 2026 tendrás que añadirlo manualmente ya que no están incluidos en el certificado de la renta.
💬 Desde UGT Serveis Públics PV seguimos trabajando para que tengas información clara y útil sobre tus retribuciones y tus derechos.

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