martes, 31 de marzo de 2026

PROHIBICIÓN DE REASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y UBICACIÓN DE PERSONAL EN OTRAS JURISDICCIONES EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ELCHE ANTE LOS ESCRITOS PRESENTADOS A LA DGJ y SECRETARIA DE GOBIERNO TSJ

 


Desde la Secretaria de Gobierno del TSJ , NOS DAN LA RAZÓN!! como no podía ser de otra forma,  en cumplimiento de la  Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 530/2025 y  artículo 521 de la LOPJ.

Ante la implantación de la Fase III de los TI en el partido judicial de Elche, se había tenido conocimiento de que a funcionarios de distintos órganos judiciales de los Cuerpos de Gestión y de Tramitación Procesal cuyo destino de origen son el Juzgado de lo C-A  nº 2 Juzgado de lo Social nº 4 y Juzgado de lo Mercantil de Elche, se les había manifestado oralmente por los Letrados de la Administración de Justicia de que dependen, que iban a ser reasignados a Unidades del orden civil, todo ello sin tener  en cuenta  la voluntad expresa de la persona afectada así como la prohibición de  la movilidad funcional arbitraria entre secciones de distinto orden sin su consentimiento.

Elevados escritos a la DGJ y Secretaría de Gobierno del TSJ , nos  contestan :

Que se tienen  en consideración las comunicaciones, manifestaciones de voluntad y situaciones individuales de los funcionarios afectados  en coherencia con los principios de seguridad jurídica, transparencia y respeto a sus derechos profesionales.

Pleno respecto de igual forma, a la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 530/2025 —en relación con la NO atribución de funciones propias de distinto orden jurisdiccional SIN la voluntad de la persona afectada—, así como en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la normativa aplicable en materia de provisión de puestos y derechos del personal.


LUCHANDO POR NUESTROS DERECHOS💪💪💪

UGT - SIEMPRE CONTIGO


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