NOTA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA sobre el disfrute de los días de vacaciones del personal interino.
👉Ante la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal afectado.
📌Este derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
❗❗Se insta a todos los interesados a planificar y solicitar el disfrute de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación, conforme a los plazos establecidos, para evitar situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por parte de los LAJs, por necesidades del servicio.
Así mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute.
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