2. Durante los días de jornada reducida, el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia será de 9.00 a 14.00 horas.
3. Dentro de dicho período de jornada reducida se podrá acumular, de forma individual por cada empleado público la reducción horaria de tres días en un día completo, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas, mediante el turno que se establezca en la propia oficina judicial, durante el citado período, el cual deberá ser comunicado por el responsable funcional del órgano a la Unidad Administrativa correspondiente, a efectos organizativos.
IMPORTANTE!! Para poder disfrutar de la jornada de compensación el personal deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral ordinaria de al menos tres de los cinco días establecidos de jornada reducida.
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