jueves, 12 de febrero de 2026

CESE DE INTERINOS POR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN- DERECHO A INDEMNIZACIÓN - IMPORTANTE !!! REQUISITOS QUE SE DEBEN DE CUMPLIR

 


DERECHO A INDEMNIZACIÓN DEL PERSONAL INTERINO CESADO POR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN.


🔜La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, artículo 2.6 :Corresponderá una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a  1 año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

¿Quién tiene derecho a la indemnización?

 Debe cumplir los siguientes  requisitos estrictos:
✅Haber participado en el proceso selectivo de estabilización correspondiente.
✅No haber obtenido plaza en dicho proceso,
✅Cesar como consecuencia de la toma de posesión de los opositores que sí que han obtenido plaza en esos procesos selectivos. 

❗❗Importante: La ley es tajante al señalar que la no participación del candidato en el proceso selectivo conlleva la pérdida total del derecho a esta indemnización.
👉La incógnita del pago: ¿De oficio o previa solicitud?
 La Ley 20/2021 no especifica si la Administración debe abonar esta cantidad de forma automática (de oficio) o si el interesado debe reclamarla formalmente.
Ante esta falta de concreción, exigiremos su aclaración. 
El objetivo es que se publiquen instrucciones claras y notas informativas que detallen el procedimiento a seguir estableciendo los criterios del abono de esta compensación económica y abonar a medida que el funcionario interino vaya cesando como consecuencia de la toma de posesión de los distintos Cuerpos y procesos selectivos.


🔖Si te encuentras en ésta situación , no dudes en consultarnos, desde UGT te indicaremos el procedimiento y pasos a seguir.


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