PERMISO DE NACIMIENTO, ADOPCION, GUARDA CON FINES DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE (dicho permiso es aplicable tanto para los trabajadores y trabajadoras tanto de la Administración Pública como del Sector Privado).
A partir del 1 de Enero de este año, entra en vigor el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de Julio, con lo cual ya se puede solicitar la ampliación de dos semanas del Permiso retribuido de maternidad y/o paternidad, dicho permiso ahora se llama "PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR".
- De esta forma, ambos permisos pasan a tener una duración de 19 semanas, es para el caso de hijos o hijas nacidos a partir del 2 de Agosto de 2024,
- Estas dos semanas ampliadas se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
- Dichas semanas se pueden disfrutar de forma acumulada ó interrumpida, y también de manera completa o parcial.
- En el caso de que estas dos semanas se disfruten de forma interrumpida, se podrá disfrutar por semanas completas y con un preaviso mínimo de 15 días.
DICHO PERMISO, es aplicable para los menores nacidos a partir del 2 de Agosto de 2024.
- Como cualquier otro permiso, dicho permiso de ampliación se habrá de solicitar a través de Solicitud General Única (antiguo trámite Z) con una antelación de 15 días a su disfrute dirigido a la Dirección General de Justicia, aportando certificado de nacimiento.

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