Publicado en el BOE la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado dePresupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
En resumen, el incremento adicional del 0,5 % se aplicará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024. Este aumento se abonará en la nómina de julio de 2025, salvo que existan problemas técnicos o formales, en cuyo caso se pagará en la primera nómina posible.
Imputación y condiciones de pago
El incremento y los atrasos se imputarán a las mismas aplicaciones presupuestarias y conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
El Consell no espera aplicar este incremento retributivo hasta pasado el verano. UGT Serveis Públics PV, principal sindicato en el ámbito de la administración valenciana, ya dirigió este miércoles un escrito a la Conselleria para pedir “que se realicen todas las actuaciones necesarias, a la mayor brevedad, para su aplicación en la Comunitat Valenciana; incluyendo la convocatoria de la Mesa General de Negociación I para el trámite de negociación, posterior aprobación por el Consell, y finalmente su publicación y reflejo en las nóminas de las empleada y empleados públicos valencianos".
¿Quién cobra y cómo se gestionan los atrasos?
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Personal sin cambio de destino:Quienes no hayan cambiado de destino entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de atrasos recibirán el abono de los atrasos de forma automática por el ministerio, organismo o entidad donde estén prestando servicios.
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Personal que cambió de destino dentro del sector público estatal:Si durante ese período cambiaste de destino dentro del sector público estatal, con o sin cambio en la naturaleza jurídica de tu relación laboral, los atrasos serán abonados por el centro que te pagó las retribuciones, siempre que presentes una solicitud al órgano de personal.
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Personal que pasó a otra Administración Pública distinta:En caso de que hayas cambiado a prestar servicios en otra Administración Pública fuera del sector público estatal, los atrasos correspondientes al tiempo en el sector público estatal te serán abonados por el centro donde trabajaste, previa petición.
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Personal en situaciones distintas a servicio activo:Para quienes no estén en servicio activo (por jubilación, pérdida de la condición de empleado público u otra causa), los atrasos serán pagados por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud.En caso de fallecimiento, la solicitud debe hacerla el heredero conforme al Derecho Civil.
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Personal que sólo percibió trienios durante el período:El pago de atrasos por estos conceptos corresponderá a la habilitación que abonó dichos trienios.
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