La DGJ ha comunicado las Resoluciones por las que se va a regir el acoplamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia, una vez sean publicadas en la página web de la Conselleria de Justicia y Administración Pública y en la intranet de Justicia. Por un lado, se declara la urgencia en la tramitación de los procesos de acoplamiento, en aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que establece medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Por otro lado, se establecen las instrucciones específicas para el proceso de acoplamiento, destinadas a la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo en las oficinas judiciales y en las oficinas generales del Registro Civil. Estos cambios corresponden a la constitución de los tribunales de instancia en la Comunitat Valenciana, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
⚖️ Normas Generales del Acoplamiento
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Aplicación: Partidos judiciales donde se implantarán los Tribunales de Instancia en la primera fase (1 de julio de 2025).
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Finalidad: Asignar al personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia a sus nuevos destinos, según las RPT ya aprobadas.
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Principio rector:
➤ Se priorizará la voluntariedad, siempre que sea compatible con la continuidad del servicio público en las nuevas estructuras.
🧭 Fases del Proceso de Acoplamiento
(No hay puestos vacantes de nueva creación para libre designación ni concurso específico en esta etapa)
1. Confirmación en Puestos de Trabajo
➡ Fase central del proceso. Adscripción a puestos con funciones similares, aunque cambie la denominación.
1.1 Confirmación en Puestos Singularizados
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Mismo contenido y retribuciones que los actuales.
1.2 Confirmación en Servicios Comunes Generales
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Adscripción del personal de los Servicios Comunes Procesales a los nuevos Servicios Comunes Generales.
1.3 Confirmación en Oficinas Generales del Registro Civil
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Se mantiene en su puesto al personal que ya trabajaba en el Registro Civil.
🟨 Criterios de adjudicación:
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Antigüedad en el puesto y en el cuerpo.
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Regla de dotación proporcional (RD 1451/2005).
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Preferencia: personal de guardia y violencia sobre la mujer.
📌 Procedimiento especial previo para Registro Civil:
Se cubrirán voluntariamente los puestos no asignados por confirmación, con este orden de prioridad:
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Personal de juzgados con funciones de Registro Civil.
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Resto del personal del municipio (por antigüedad).
➡ Si siguen vacantes, se agregarán plazas por el siguiente orden:
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Sin ocupante.
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Ocupadas por interinos.
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Ocupadas por funcionarios en sustitución vertical.
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En comisión de servicios.
2. Confirmación en Servicios Comunes de Tramitación
Para quienes no hayan sido asignados anteriormente.
Prioridad:
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Personal con funciones de guardia.
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Personal con complemento por violencia sobre la mujer.
3. Adscripción a Servicios Comunes Generales
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Adscripción del Cuerpo de Auxilio Judicial a estos servicios si existen en el municipio.
4. Reordenación Voluntaria
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Puestos no cubiertos en fases anteriores se ofrecen a los funcionarios restantes.
Criterios: -
Orden de preferencia.
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Prioridad para personal con funciones de guardia.
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Carácter definitivo del destino (se mantiene antigüedad a efectos concursales).
5. Reasignación Forzosa
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Asignación obligatoria de puestos vacantes a quienes no obtuvieron destino en fases anteriores.
Criterios: -
Antigüedad en el cuerpo.
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Carácter obligatorio y definitivo.
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Exención de permanencia mínima.
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Preferencia en el próximo concurso para volver a su destino de origen.
6. Mantenimiento de Comisiones de Servicio y Sustituciones Verticales
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Se mantienen en caso de existir puestos equivalentes en la nueva estructura.
7. Mantenimiento del Personal Interino
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Se mantendrán si sus plazas tienen equivalencia funcional en la nueva organización.
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En sustituciones temporales, se les asignará el nuevo destino del titular al que sustituían.
Ver Resoluciones:
-RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE DECLARA LA URGENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS DE ACOPLAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
- RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO 2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES QUE DESARROLLAN EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO DEL PERSONAL DE CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DESTINADO EN LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN QUE SE CONSTITUIRÁN LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA EN FECHA 1 DE JULIO DE 2025.
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