En el anexo de dicha Resolución consta lo siguiente:
- Relación de Fiestas Locales.
- Fechas de la reducción horaria.
Dicha resolución resuelve lo siguiente sobre la jornada reducida por fiestas locales:
1. Establecer los días de jornada reducida, en el año 2025, por festividades locales, para los funcionarios de los órganos de la Administración de Justicia radicados en las cabezas de partido judicial, que serán los días que se relacionan en el Anexo. Y, en consecuencia, durante estos días de jornada reducida, el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia será de 9.00 a 14.00 horas.
2. Que dentro de dicho período de jornada reducida se podrá acumular, de forma individual por cada empleado público la reducción horaria de tres días en un día completo, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas, mediante el turno que se establezca en el propio órgano judicial, durante el citado período, el cual deberá ser comunicado por el responsable funcional del órgano a la Unidad Administrativa correspondiente, a efectos organizativos.
Para poder disfrutar de la jornada de compensación el personal deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral mediante trabajo presencial o teletrabajo de al menos tres de los días establecidos de jornada reducida.
3. Que durante los días fijados de jornada reducida deberá garantizarse hasta las 15:00 horas la asistencia del personal funcionario preciso para la presentación de escritos sometidos a término.
4. Que, durante los días señalados, aquellos Juzgados, órganos o servicios, que tengan establecido un horario especial lo deberán mantener por los motivos expuestos en esta resolución.
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