El 8 de julio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 14/2021, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad que modifica el art. 10 EBEP estableciendo lo siguiente:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo:
a. Que la plaza del correspondiente proceso selectivo quede desierta.
b. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años y que la plaza sea objeto de dicho proceso selectivo, En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Por parte de ciertos sindicatos se está informando que, a partir del 1 de enero, los funcionarios interinos deben cesar en su puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación del Real Decreto que modifica el EBEP. No obstante, dicha información dista mucho de la realidad y la situación que debe producirse es la siguiente:
a) Los interinos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto seguirán nombrados en su puesto hasta la cobertura de dicha plaza por funcionario de carrera o hasta que desaparezca las necesidades que motivaron su nombramiento.
b) Los funcionarios interinos nombrados una vez entrado en vigor el Real decreto deberán cesar en su puesto de trabajo a partir del 8 de julio de este año salvo que se haya convocado un proceso selectivo dentro de este periodo y la plaza que ocupan sea objeto de ese proceso, en cuyo caso seguirán nombrados hasta la resolución de dicho proceso.
Y esta es la situación en la que nos encontramos actualmente puesto que se han convocado varios procesos selectivos por lo que hasta la resolución de los mismos no cesará ningún interino por el mero transcurso de los 3 años fijados siempre y cuando se plaza esté sujeta al proceso selectivo.
Cuestión prejudicial europea
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha planteado al TJUE una cuestión prejudicial para que se decida cómo se debe actuar por la Administración una vez transcurridos los 3 años, es decir, si la relación de interinidad debe finalizar con la administración y no se puede volver a nombrar como interino a esa persona o bien se debe incorporar de nuevo al interino a la bolsa de trabajo.
¿Qué ocurre con los compañeros que cumplen 3 años mientras se resuelve la cuestión de prejudicialidad?
Estos compañeros, salvo que su plaza esté afectada por los procesos selectivos, deberán cesar en el momento de cumplir los 3 años y, como está pendiente la cuestión de prejudicialidad, volverán a la bolsa a la posición que les corresponda.

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