jueves, 27 de mayo de 2021

NOVEDADES EN EL CONTROL HORARIO CRONOS, O “Si la parte contratante de la primera parte….”

La DGJ nos ha hecho llegar la siguiente nota informativa sobre los cambios que se van a producir en la aplicación CRONOS., pero antes de eso, desde UGT queremos hacer tres matizaciones:

1ª.- No entendemos la necesidad de la Administración por enredar y empeorar un sistema de computo horario que lleva funcionando desde hace mucho tiempo, y cuando decimos “enredar y empeorar” nos referimos tanto a nuestras condiciones laborales como al ya farragoso y complicado de entender sistema de fichaje Cronos, que no va a mejorar nada introduciendo una nueva columna, (Como si en la actualidad hubiesen pocas).

2ª.- HASTA OCTUBRE NO TENDRÁ EFICACIA REAL. Y esto es así dado que durante el horario de verano (del 1 de Junio al 30 de septiembre), no existen los 40 minutos de cortesía siendo el horario a realizar de 6 horas y 30 minutos y por tanto no hay discrepancias entre horas teóricas y horas reales.

3ª.- ¿Por qué lo ponen ahora si no tendrá eficacia hasta octubre?, evidentemente pretenden que nos vayamos acostumbrando a verlo y nos duela menos en octubre. (Que majetes y que listos ellos).

Seguidamente os transcribimos literalmente el comunicado de la Dirección General que al parecer estará disponible en la Intranet de Justicia y que a nosotros nos recuerda, en alguno de sus párrafos a un fragmento de un clásico del cine que decía “……SI LA PARTE CONTRATANTE DE LA PRIMERA PARTE ES IGUAL A LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE……”

En virtud de la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios, así como de las Resoluciones de 17 de julio de 2006 y de 9 de julio de 2008, de la Dirección General de Justicia, por las que se aprueban y modifican las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, a partir del 1 de junio se van a introducir una serie de cambios en la aplicación de control horario GvCronos que básicamente consistirán en:

- La creación de una nueva columna con información sobre las horas teóricas que según normativa nacional se debe cumplir en Justicia (07:30 horas diarias)

- Sólo el tiempo trabajado después de esas 7:30 horas diarias podrá acumular saldo positivo a mes siguiente

No obstante, se informa que se mantiene la dispensa de 20 minutos diarios tanto a la entrada como a la salida, de manera que las 06:50 horas diarias seguirá siendo el horario mínimo a realizar sin que se generen incumplimientos de horario flexible.

Si bien el tiempo trabajado a partir de las 06:50 horas diarias no servirá para acumular saldo a próximo mes si no se superan esas 07:30 horas, sin embargo sí que servirá para compensar/recuperar el saldo negativo de los días que no se han hecho esas 06:50 horas. Igualmente, ese tiempo seguirá sirviendo también para su posterior compensación dentro del mismo período los días que se realicen menos de esas 6:50 horas. Pero si el tiempo utilizable para compensar no se ha consumido en su totalidad el último día del período en curso, aquél se perderá y sólo se dispondrá a mes siguiente el tiempo generado para acumular.

En cuanto a la prestación del servicio de guardia, computarán todas las horas que conformen la presencia física en el lugar de trabajo según los distintos horarios asignados.

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