Explicamos las posibilidades que pueden plantearse a raíz de haber obtenido plaza en el concurso de traslados Convocado por Orden JUS/808/2020, Resuelto Provisionalmente por Orden JUS/1208/2020 y definitivamente por Orden de 11 febrero 2021 y novedades por COVID (Orden provisional comunicada a UGT) que se publicará en BOE el 19 de febrero de 2021:
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS:
Resolución aprobada |
Se acuerda Resolver de forma definitiva el concurso de traslados. |
Declaración de excluidos |
Se declaran excluidos del concurso a los funcionarios que se relacionan. |
Instancias caducadas |
Se declaran caducadas las instancias presentadas (y no excluidas) de quienes no han obtenido plaza y no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. |
Plazas desiertas |
Se declaran desiertas las plazas no adjudicadas, que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que deban ser amortizadas. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes, a criterio del Ministerio. |
Recursos |
Contra esta Orden se podrá interponer Recurso Potestativo de reposición o recurso contencioso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. |
NORMAS
PARA DESTINOS OBTENIDOS POR CONCURSO:
FUNCIONARIOS AFECTADOS: quienes se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por cuidado de familiares y NO REINGRESEN (no incluyéndose en este punto a los funcionarios reingresados provisionales). Es decir, si no supone reingreso porque estos funcionarios tienen reservada una plaza: |
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CESE Cuerpo de Tramitación Procesal: 22 de febrero de 2021 - lunes |
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CESE Cuerpos de Gestión y Auxilio: 26 de febrero de 2021 - viernes |
Novedad 2021: quienes se encuentren en Comisión de Servicios, para evitar desplazamientos al órgano judicial de origen, podrán realizar el cese en el órgano donde se esté prestando la Comisión; la Gerencia hará llegar los documentos al órgano donde se encuentre en Comisión. |
PLAZO POSESORIO (los plazos dados en días son hábiles) |
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3 días siguientes al cese |
8 días siguientes al cese |
20 días siguientes al cese |
1 mes |
Si no hay cambio de localidad del funcionario |
Si existe cambio de localidad, dentro de la CC.AA. |
Si hay cambio de CC.AA., excepto
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Si origen o destino del concurso es en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. |
Retribución: el plazo posesorio será retribuido por la Administración competente a la plaza obtenida. |
NORMAS PARA DESTINO OBTENIDO POR REINGRESO A SERVICIO ACTIVO (sin plaza reservada):
FUNCIONARIOS AFECTADOS: si la orden comporta REINGRESO a servicio activo en Adm. de Justicia procedentes |
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Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector púbico |
Excedencia voluntaria por interés particular |
Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por suspensión de funciones |
Incluyéndose en este caso a los funcionarios que estén adscritos provisionales |
Plazo posesorio en todos estos casos: 20 días hábiles desde la publicación de la Orden en el BOE. |
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Retribución: este plazo posesorio no será retribuido (por la Administración de Justicia). |
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Ejemplo: un funcionario en Excedencia por ocupar otra plaza del Sector Público (vg. fuera de Justicia), obtiene plaza y desea reingresar como funcionario de Justicia. Tiene 20 días hábiles para reingresar a Justicia, pero Justicia sólo comienza a pagar sus retribuciones desde la toma de posesión (y desde ese momento le cuenta o reanuda su antigüedad en Justicia). |
SUPUESTOS ESPECIALES DE REINGRESO:
Funcionarios que no quieran ver interrumpida su relación de Justicia: |
Funcionarios que se encuentren adscritos provisionales en el Cuerpo donde reingresan |
Funcionarios en Activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia |
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Reglas sobre posesión, cese, Excedencia en su caso y ocupación de plazas |
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1ª. Dentro del plazo posesorio de 20 días deberán tomar posesión. |
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2ª. Se les tendrá por cesados en su antiguo destino con fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso |
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3ª. La CC.AA o Gerencia correspondiente les concederá de oficio Excedencia en el Cuerpo de procedencia (si hay cambio de Cuerpo dentro de Justicia), se les tendrá por cesados con la fecha anterior a de toma de posesión, para evitar la interrupción en percepción de haberes. |
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4ª. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular |
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Permiso especial retribuido en estos casos: |
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Dada la necesidad de contar con tiempo para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia de Justicia del actual destino, un permiso retribuido. |
El permiso es de 2 días hábiles si hay cambio de localidad, salvo que deban desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que será de 3 días. Estos 2 o 3 días serán dentro del plazo posesorio. |
La toma de posesión debe efectuarse durante los días de permiso. |
POSIBLE DE COINCIDENCIA DE DOS FUNCIONARIOS TITULARES EN UN MISMO DESTINO:
SUPUESTO 1: Si un funcionario en reingreso toma posesión antes de los días 22 ó 26 de febrero en un órgano judicial donde hubiera destinado un funcionario en activo o en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional quien también hubiera de trasladarse por haber obtenido un puesto de trabajo en concurso: NO SE SEGUIRÁ EL ORDEN DE CESE ANTES VISTO, sino que se hará de la siguiente forma: |
1 - El funcionario reingresado tomará posesión. |
2 - El funcionario que estaba en la plaza cesará el mismo día de posesión del reingresado, empezando entonces a contarle el primero de sus días de plazo posesorio. |
3 - Si el funcionario así cesado tomara posesión en otro destino ocupado por otro funcionario que aún no ha cesado, se hará igual que en los puntos 1 y 2. |
SUPUESTO 2: Cuando tome posesión un funcionario (llamémosle A) en activo, en servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, y no haya cesado aún el funcionario (llamémosle B) que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se seguirán estas reglas: |
4 - El funcionario A tomará posesión. |
5 - El funcionario B cesará el mismo día de posesión de A, empezando a contarle a B el plazo posesorio. |
6 - Si el funcionario (B) cesado tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro funcionario aún no cesado, se actuará igual que en los puntos 4 y 5. |
Novedad 2021: Quienes, justificadamente, no hayan encontrado alojamiento (por la pandemia) en la localidad de destino y sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se amplia el plazo de Cese y Toma de Posesión por el tiempo imprescindible para solventar el caso concreto. Ello, se comunicará a la CC.AA o Gerencia y se aportará la documentación acreditativa de la imposibilidad de toma de posesión y, una vez finalizada dicha imposibilidad, deben igualmente comunicarlo, cesando al día siguiente a esta notificación y contando entonces los plazos posesorios. |
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