martes, 26 de enero de 2021

El Tribunal Calificador Único de Tramitación Procesal turno libre aclara el criterio de valoración de mérito de los ejercicios de las convocatorias de OEP de 2015 y 2016

El Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa sistema de acceso por turno libre, convocadas por Orden Jus/903/2019, ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia los criterios de valoración del mérito de los procesos de las convocatorias de 2015 y 2016.
En el Acuerdo el Tribunal reconoce que en este proceso han surgido dudas con motivo de la celebración conjunta de los dos primeros ejercicios de las oposiciones un mismo día en varias convocatorias así como, en los exámenes de Tramitación Procesal que se valoran como mérito, de un ejercicio compuesto por dos pruebas (convocatorias de turno libre 2015-16 y promoción interna 2015), y a consecuencia de ello se ha visto obligado a aclarar y a establecer los criterios interpretativos sobre la valoración de los méritos  según lo establecido en el Anexo I, I-B de la convocatoria de oposiciones.
Para UGT la aclaración del TCU, aunque tardía, es necesaria ante la ambigua y desafortunada redacción de la Orden que convoca a este proceso selectivo y que no ha hecho más que provocar incertidumbre y equívocos entre los participantes en la oposición.
 
En su nota, el Tribunal Calificador establece 4 criterios valorativos y un resumen:
1º.- En relación con los ejercicios compuestos de dos pruebas de los exámenes de tramitación 2015-2016, dadas sus características similares a ejercicios independientes de otros procesos selectivos y los términos en que se expresa el apartado C de la base IB del Anexo I de la presente convocatoria, que al baremar se refiere literalmente a las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación, se valorarán como dos pruebas susceptibles de puntuación aunque en las convocatorias se considerasen parte de un único ejercicio.
2º.- La primera prueba (o ejercicio, según las convocatorias) será objeto de valoración siempre que se alcance, al menos, el 50% de la nota máxima posible, aun cuando en la concreta convocatoria el opositor no hubiera superado la nota de corte fijada por el tribunal, atendiendo al baremo establecido en la base I-B de la convocatoria.
3º.- La segunda prueba (o ejercicio, según las convocatorias) realizada el mismo día solo será objeto de valoración en el caso de que se hubiera superado la nota de corte de la primera prueba, en el ámbito territorial correspondiente, aunque en esta segunda prueba el opositor hubiera alcanzado al menos el 50% del máximo de la nota posible. Ello se debe a que las pruebas o ejercicios eran eliminatorios y, por tanto, en caso de no superar la nota de corte, se tiene por no corregido el segundo ejercicio, sin que haya una nota oficial del Tribunal, aunque al tratarse de un proceso automatizado conste de alguna manera la nota obtenida. Al igual que en la primera prueba o ejercicio, la segunda se valorará siempre que en ésta el opositor hubiera obtenido al menos el 50 % de la nota máxima posible, aunque no llegue a la nota de corte.
4º.- En cuanto al segundo o tercer ejercicio realizado en fecha distinta de los anteriores, al no haber sido convocados los opositores que no superaron la nota de corte, si el opositor obtuvo, al menos, una nota del 50 % de la máxima posible, se valorará conforme al indicado baremo.
En resumen, el primer ejercicio o prueba se valoran siempre que se obtenga al menos el 50 % de la nota máxima posible y los siguientes en las mismas condiciones y siempre que se hubiera superado la nota de corte del anterior, dado que al ser pruebas eliminatorias la no superación de la nota de corte implica que no se convoca al opositor al siguiente ejercicio o no se le corrige el que hubiera realizado el mismo día.
Así, la valoración se concreta del siguiente modo:
Ejercicio o prueba 1: Se valora a todos aquellos que hayan obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible, aunque no haya superado la nota de corte de cada ámbito territorial de examen.
Ejercicio o prueba 2: Si ha superado la nota de corte del Ejercicio 1, y ha obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible en este Ejercicio 2, se valora el Ejercicio 2.
Ejercicios ulteriores: Si ha superado las pruebas anteriores se valoran si ha sacado el 50 % o más de la nota máxima posible. 

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