El Ministerio de
Justicia no pasa a la nueva normalidad, y ello pese a que en
el peor momento de la crisis sanitaria y el confinamiento, la Adm. Justicia y
su Ministro (nombrado mando único en Justicia ante el estado de alarma), eludió
la negociación colectiva e hizo que su Ministerio y funcionarios no se
sujetasen a las fases sanitarias e impuso sus propias fases de incorporación.
A primera hora de la
tarde del martes 30 de junio, ha concluido la reunión por videoconferencia a
la que estaban convocados los sindicatos de la Mesa sectorial de la
Administración de Justicia para, supuestamente y según la convocatoria, “negociar
el Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes
jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de
lo mercantil” VER TABLA DE CARGAS DE TRABAJO, en cumplimiento a lo recogido en la disposición adicional 19ª
del R.D.Ley 11/2020 que establece un plazo de 15 días para la aprobación de
medidas especiales, una vez acabado el estado de alarma. Desde el 31 de marzo
en que se publicó el Real Decreto, los sindicatos no hemos recibido ninguna
información de este Plan de Actuación para poder presentar nuestras
alegaciones y mejorar su contenido; el conocimiento que del mismo se ha podido
tener es solamente lo que el Ministro ha ido comentando en otros foros. Sin
embargo ahora, de un día para otro, se remite un vago documento de cuatro
páginas que diseña unas líneas generales como plan de actuación, que no aporta
datos ni referencias concretas que permitan contrastar lo recogido en él y se
pide a los sindicatos que aportemos nuestras alegaciones.
Ante esta displicencia
del Ministerio para con el personal funcionario de Justicia, UGT denuncia
la falta de cumplimiento del principio de buena fe por parte de los gestores
ministeriales, a la hora de concurrir a la negociación colectiva, vulnerando el
contenido del art. 28 de la Constitución, al impedir a los representantes
sindicales tener información suficiente en la negociación de este Plan de
actuación, porque dudamos mucho que sea el mismo documento e información, ni
siquiera parecido, el que se haya presentado para su discusión o negociación o
informe a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al Consejo
General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado, por citar
solamente a órganos institucionales.
Desde que el día 21 de
junio se levantó el estado de alarma y decidió la incorporación total del
personal de justicia a los órganos judiciales, seguimos padeciendo la
vulneración del derecho a la negociación colectiva.
El último ataque se ha
producido con este plan de choque frente al covid-19 en Justicia, nos remiten
los documentos para negociar a pocas horas de la “negociación”, y desde UGT hemos
denunciado en la videoconferencia de esta mañana para negociar este plan de
choque, que la Administración está vulnerando, como ha declarado de una forma
reiterada el Tribunal Constitucional, el derecho a la libertad sindical,
recogido en el art. 28.1 CE, que comprende, junto a facetas puramente
organizativas, también el derecho de los grupos sindicales a desplegar su
actividad específica, esto es, el derecho a que los sindicatos realicen las
funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático
del Estado y con las coordinadas que a esta institución hay que reconocer (por
todas, STC núm. 75/1992, de 14 de mayo). En este sentido, se encuentra dentro
de sus facultades el derecho de información en tanto que guarda relación
directa con la obligación que los representantes sindicales tienen respecto de
los trabajadores a quienes representan. Así, éstos no sólo gozan del
derecho a recibir información del empresario acerca de las cuestiones previstas
en el art. 64 ET sino que también pesa sobre ellos el deber de mantener
informados a sus representados. Y ello en tanto que ese flujo de información es
el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción
sindical, propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del
derecho fundamental a la libertad sindical (SSTC núm. 94/1995, de 19 de junio y
168/1996, de 29 de octubre, entre otras muchas).
Sin embargo, el
documento enviado por el Ministerio, carece de la información adecuada para
negociar con plenas garantías, y vulnera la Constitución y la buena fe que debe
reinar en las negociaciones.
En definitiva, es un
documento ambiguo, que deja muchas medidas en el aire y a interpretación de los
LAJs.
Nosotros, hemos
planteado en la videoconferencia la seria oposición de UGT a este
documento, entre otros, por los siguientes motivos:
✓ No contempla un plan
B por si hubiera rebrote.
✓ No contiene datos de
la carga de trabajo que va a suponer crisis coronavirus.
✓ No incluye a los juzgados
de familia y violencia sobre la mujer.
✓ No detalla
exhaustivamente los objetivos a cumplir.
✓ Hemos planteado que sí
caes enfermo (Incapacidad Temporal) y has trabajado 20 días, si no te
pagarán nada.
✓ Tampoco aclara el plan,
para que te certifiquen los objetivos, sí han calculado cuántas horas tienes
qué hacer. Ya que sí pasamos de 40 horas no sería aceptable.
✓ No detalla si los
órganos judiciales que ya tienen refuerzos, podrán participar en el plan
de actuación.
✓ UGT ha solicitado qué
siempre sean voluntarios. Pero documento no aclara ¿si no hay
voluntarios qué ocurrirá?
✓ UGT ha exigido qué se retribuya
para los Cuerpos Generales, la misma cantidad que para los LAJs, ya que
esto es una situación especial, como ocurre en las guardias que todos cobramos
igual. Pues, sacar este trabajo adelante es un trabajo de todos.
Hemos pedido, que si no
hay gestores voluntarios en el órgano, se nombre a los tramitadores como sustitutos
verticales, siempre que no se acepte la propuesta de UGT de retribuciones
iguales para todos.
✓ No aparece en todo el
documento el teletrabajo; UGT propone que el plan actuación se pueda
realizar por teletrabajo, y dotando de ordenadores portátiles al personal y los
gastos extras.
✓ Rechazamos rotundamente
el doble castigo a los sancionados disciplinarios que hasta q no se
produzca la cancelación, no los dejan participar en los planes actuación, algo
que para UGT es inaceptable
✓ En cuanto a la comisión
de control y seguimiento, exigimos la participación obligatoria de las
organizaciones sindicales.
Por todo ello, UGT rechaza
este documento pues se nos está negando derecho a la negociación colectiva, y
lo consideramos un insulto al colectivo mayoritario de la Administración de
Justicia, los funcionarios, los únicos que hemos estado en los órganos
judiciales, en el confinamiento, sin EPIs y totalmente desprotegidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario