El horario de verano se realizará en
el período comprendido entre el UNO DE JUNIO Y EL TREINTA DE
SEPTIEMBRE, ambos inclusive, y con los
siguientes criterios (salvo que la Dirección General establezca a posteriori
otra cosa, en cuyo caso actualizaríamos esta información).
Es decir, que hay que realizar:
- 6 horas y 30 minutos diarios, si te lo distribuyes igual toda la semana.
- O, hacer como mínimo 5 horas y 30 minutos
diarios, de parte fija (de 8,30 a 14 ó de 9 a 14 h 30’) y el resto en
el horario flexible.
- La parte flexible del horario se
distribuirá a criterio del funcionario y se podrá cumplir de lunes a
viernes, entre las 7,30 a la 9 horas, y entre las 14 a las 19 horas.
Se establece una jornada semanal de 32 horas y 30 minutos.
El Teletrabajo, se
computará como jornada de 6 horas 30 minutos.
Tanto
la reducción de jornada como las prolongaciones se
aplicaran en la parte proporcional.
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