La Administración reconoce el teletrabajo como una modalidad de prestación del servicio diferente a la presencial. Para UGT es imprescindible que sea de carácter voluntario y reversible y regido por los principios transparencia y objetividad a la hora de determinar las funciones y puestos de trabajo susceptibles de teletrabajar, que deberán ser objeto de negociación colectiva.
Las solicitudes se tienen que gestionar de manera objetiva e imparcial para su autorización. UGT propone que se firme Acuerdo entre el personal que quiera teletrabajar y la administración competente para su autorización.
Este Acuerdo debe garantizar los derechos laborales del personal de justicia, conteniendo la duración del mismo, el horario de trabajo, las reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el desarrollo del teletrabajo. UGT considera esencial que se garantice el principio de transparencia informando a las representaciones sindicales de estos Acuerdos. En las futuras RPTs se tienen que incluir los puestos susceptibles de teletrabajo para la mejor organización de esta modalidad de servicio.
También es esencial que esta normativa recoja claramente que la Administración competente debe facilitar los medios tecnológicos y el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
Se deben garantizar los derechos del personal en materia de seguridad y salud laboral y los específicos de esta modalidad de prestación del servicio.
UGT también puso de relieve la necesidad de una formación específica en relación con el manejo de las herramientas informáticas de esta modalidad.
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