La DGJ nos ha hecho llegar la siguiente nota informativa sobre los cambios que se van a producir en la aplicación CRONOS., pero antes de eso, desde UGT queremos hacer tres matizaciones:
1ª.-
No entendemos la necesidad de la Administración por enredar y empeorar un
sistema de computo horario que lleva funcionando desde hace mucho tiempo, y
cuando decimos “enredar y empeorar” nos referimos tanto a nuestras condiciones
laborales como al ya farragoso y complicado de entender sistema de fichaje
Cronos, que no va a mejorar nada introduciendo una nueva columna, (Como si en
la actualidad hubiesen pocas).
2ª.-
HASTA OCTUBRE NO TENDRÁ EFICACIA REAL. Y esto es así dado que durante el
horario de verano (del 1 de Junio al 30 de septiembre), no existen los 40
minutos de cortesía siendo el horario a realizar de 6 horas y 30 minutos y por
tanto no hay discrepancias entre horas teóricas y horas reales.
3ª.-
¿Por qué lo ponen ahora si no tendrá eficacia hasta octubre?, evidentemente
pretenden que nos vayamos acostumbrando a verlo y nos duela menos en octubre. (Que
majetes y que listos ellos).
Seguidamente os transcribimos literalmente el comunicado de la Dirección General que al parecer estará disponible en la Intranet de Justicia y que a nosotros nos recuerda, en alguno de sus párrafos a un fragmento de un clásico del cine que decía “……SI LA PARTE CONTRATANTE DE LA PRIMERA PARTE ES IGUAL A LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE……”
En virtud de la Resolución de 5 de
diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios, así como de las Resoluciones de 17 de
julio de 2006 y de 9 de julio de 2008, de la Dirección General de Justicia, por
las que se aprueban y modifican las normas sobre calendario laboral de
aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la
Comunitat Valenciana, a
partir del 1 de junio se van a introducir una serie de cambios en la aplicación
de control horario GvCronos que básicamente consistirán en:
- La creación de una nueva
columna con información sobre las horas teóricas que según normativa
nacional se debe cumplir en Justicia (07:30 horas diarias)
- Sólo el tiempo trabajado después
de esas 7:30 horas diarias podrá acumular saldo positivo a mes siguiente
No obstante, se informa que se
mantiene la dispensa de 20 minutos diarios tanto a la entrada como a la salida,
de manera que las 06:50 horas diarias seguirá siendo el horario mínimo
a realizar sin que se generen incumplimientos de horario flexible.
Si bien el tiempo trabajado a
partir de las 06:50 horas diarias no servirá para acumular saldo a próximo mes
si no se superan esas 07:30 horas, sin embargo sí que servirá para
compensar/recuperar el saldo negativo de los días que no se han hecho esas
06:50 horas. Igualmente, ese tiempo seguirá sirviendo también para su posterior
compensación dentro del mismo período los días que se realicen menos de esas
6:50 horas. Pero si el tiempo utilizable para compensar no se ha consumido en
su totalidad el último día del período en curso, aquél se perderá y sólo se
dispondrá a mes siguiente el tiempo generado para acumular.
En cuanto a la prestación del servicio
de guardia, computarán todas las horas que conformen la presencia
física en el lugar de trabajo según los distintos horarios asignados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario