En el día de hoy, ha entrado en vigor el
R.DL 6/20, publicado ayer, y los
funcionarios tenemos la sensación de no saber a qué atenernos. La avalancha de información, crea
desinformación, así que al grano.
I.- ¿Qué ha cambiado hoy?
Este RDL 16/2020, no deroga la resolución del
Ministerio de 13 de abril y que por tanto, mientras no haya una nueva normativa
de desarrollo, ésta se mantiene
igual (o sea que hay que esperar
a la normativa de desarrollo al menos mientras dure el estado de Alarma -10 de
mayo- de momento)
Por tanto,
se mantienen los servicios esenciales y el permiso por deber inexcusable.
II.- ¿Cuándo vuelvo a
trabajar y en qué condiciones?
No nos pueden imponer a los funcionarios/as
las medidas organizativas del RD Ley 16/ 20 desde hoy, (ni los turnos de mañana y tarde, ni suspender
los derechos de deberes inexcusables para cuidado de menores o mayores
dependientes, o los que tienen exenciones por determinadas patologías graves).
Por tanto, se mantienen los mismos turnos de asistencia y horarios; así
como no fichar a través de Cronos (al
menos hasta el día 11 de Mayo).
El MJ ha planteado una
incorporación progresiva, que a fecha de hoy,
no ha sido aceptada por las CCAA,
pero que nos
puede servir COMO ORIENTACIÓN de lo que se plantee en la C.V:
1.- A partir del 11 de Mayo y
durante dos o tres semanas, se establecerían
Turnos de mañana y Tarde, elevándose la presencialidad al 33% de la plantilla.
2.- Transcurridas las anteriores, se anunciaría el levantamiento en el
BOE y desde esa fecha se mantendrían los Turnos de mañana y Tarde, pasando al
66% de las plantillas.
3.-Transcurridos estos periodos se pasaría a una presencialidad de toda
la plantilla con un turno de ¾ partes por la mañana y ¼ parte por la tarde (sin
previsión de la duración de la fase).
4.-Transcurrida la fase anterior, desaparición de los turnos, y vuelta
a la situación anterior al 14 de Marzo, fichaje en Cronos incluido.
III.- ¿Qué recomendaciones
de prevención debo seguir?
- Para el personal que integra el Servicio de Notificaciones y Embargos: (ver INFORME)
- Protocolo para la actuación de Coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales en al administración de Justicia de la Generalitat Valenciana ante el COVID-19. (Ver PROTOCOLO)
- Actuaciones y Medidas preventivas frente a la exposición al Coronavirus (SARS-CoV-2) para el personal empleado público del sector Justicia, (Ver DOCUMENTO)
IV.- ¿Qué hago si no se respetan las normas
sanitarias y medidas de protección colectiva o, falta material para la
protección individual?
Ponerlo en conocimiento de nuestro responsable del órgano y de tú
Sindicato para ponerlo en conocimiento de la DGJ.
V.- ¿Me puedo negar a ir, o abandonar el puesto de trabajo, si se
incumplieran las medidas?
El art 21 LPRL contempla la interrupción de la
actividad y el abandono del lugar de
trabajo cuando se encuentre en riesgo grave e inminente para su vida o
salud. No basta con que no haya
mascarillas o gel hidroalcoholico. En estos casos deberemos
comunicarlo inmediatamente a fin de que se subsane el defecto. ver art. 21
VI- ¿Qué propone UGT a la DGJ?:
*
Que en cuanto sea posible se realicen test voluntarios a todos
los que se incorporen o tengan previsto hacerlo próximamente.
*
Que la fijación de turnos de tarde sean únicamente acordados cuando fueren
estrictamente necesarios, de forma voluntaria, e incentivados - económicamente o con
reducción horaria) y con respeto escrupuloso de las medidas sanitarias.
* Cumplimiento estricto de las
Medidas de Seguridad Colectivas (mamparas, distancias de seguridad y
desinfección de centros de trabajo entre turnos).
* Garantía inicial y
continuada de suministro de EPIS para todo
el personal que asista al centro.
*
Información en tiempo real de la evolución de las medidas.
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