jueves, 30 de abril de 2020

Y hoy, en nuestra COMUNIDAD VALENCIANA ¿QUÉ?

En el día de hoy, ha entrado en vigor  el R.DL 6/20, publicado ayer,  y los funcionarios tenemos la sensación de  no saber a qué atenernos.   La avalancha de información, crea desinformación, así que al grano.
I.- ¿Qué ha cambiado hoy?  
Este RDL 16/2020,  no deroga la resolución del Ministerio de 13 de abril y que por tanto, mientras no haya una nueva normativa de desarrollo, ésta se mantiene  igual  (o sea que hay que esperar a la normativa de desarrollo al menos mientras dure el estado de Alarma -10 de mayo- de momento)
Por tanto, se mantienen los servicios esenciales y el permiso por deber inexcusable.
II.- ¿Cuándo vuelvo a trabajar y en qué condiciones? 
No nos pueden imponer a los funcionarios/as las medidas organizativas del RD Ley 16/ 20 desde hoy,  (ni los turnos de mañana y tarde, ni suspender los derechos de deberes inexcusables para cuidado de menores o mayores dependientes, o los que tienen exenciones por determinadas patologías graves).
Por tanto, se mantienen los mismos turnos de asistencia y horarios; así como no fichar a  través de Cronos (al menos hasta el día 11 de Mayo).
El MJ  ha planteado una incorporación progresiva, que a fecha de hoy,  no ha sido aceptada por las CCAA,  pero que nos puede servir COMO ORIENTACIÓN de lo que se plantee en la C.V:
1.- A partir del 11 de Mayo  y durante dos o tres semanas, se  establecerían Turnos de mañana y Tarde, elevándose la presencialidad al 33% de la plantilla.
2.- Transcurridas las anteriores, se anunciaría el levantamiento en el BOE y desde esa fecha se mantendrían los Turnos de mañana y Tarde, pasando al 66% de las plantillas.
3.-Transcurridos estos periodos se pasaría a una presencialidad de toda la plantilla con un turno de ¾ partes por la mañana y ¼ parte por la tarde (sin previsión  de la duración de la fase).
4.-Transcurrida la fase anterior, desaparición de los turnos, y vuelta a la situación anterior al 14 de Marzo, fichaje en Cronos incluido.
III.- ¿Qué recomendaciones de prevención debo seguir?
  • Para el personal que integra el Servicio de Notificaciones y Embargos: (ver INFORME)
  • Protocolo para la actuación de Coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales en al administración de Justicia de la Generalitat Valenciana ante el COVID-19.   (Ver PROTOCOLO)
  • Actuaciones y Medidas preventivas frente a la exposición al Coronavirus (SARS-CoV-2) para el personal empleado público del sector Justicia,  (Ver DOCUMENTO)
IV.- ¿Qué hago si no se respetan las normas sanitarias y medidas de protección colectiva o, falta material para la protección individual? 
Ponerlo en conocimiento de nuestro responsable del órgano y de tú Sindicato para ponerlo en conocimiento de la DGJ.
V.- ¿Me puedo negar a ir,  o abandonar el puesto de trabajo, si se incumplieran las medidas? 
El art 21 LPRL contempla la interrupción de la actividad y el  abandono del lugar de trabajo cuando se encuentre en riesgo grave e inminente para su vida o salud.  No basta con que no haya mascarillas o gel hidroalcoholico. En estos casos deberemos comunicarlo inmediatamente a fin de que se subsane el defecto. ver art. 21 
VI- ¿Qué propone UGT  a la DGJ?:
* Que en cuanto sea posible se realicen test voluntarios a todos los que se incorporen o tengan previsto hacerlo próximamente.
* Que la fijación de turnos de tarde sean únicamente acordados cuando fueren estrictamente necesarios, de forma voluntaria,  e incentivados - económicamente o con reducción horaria) y con respeto escrupuloso de las medidas sanitarias.
*  Cumplimiento estricto de las Medidas de Seguridad Colectivas (mamparas, distancias de seguridad y desinfección de centros de trabajo entre turnos).
* Garantía inicial y continuada de  suministro de EPIS para todo el personal que asista al centro.
* Información en tiempo real de la evolución de las medidas.

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