miércoles, 8 de abril de 2020

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018/2019. ¿Como declaro los atrasos del año anterior?


Respecto de las dudas que muchos nos habléis planteado sobre la declaración en el IRPF de las nóminas de las guardias de los meses de noviembre y diciembre, que cobramos en los meses de enero y febrero del año siguiente, creemos que puede seros útil la siguiente información.

Estos rendimientos del trabajo, la Agencia Tributaria nos los pone a nuestra disposición, como contribuyentes, en los datos fiscales que nos comunica anualmente en concepto de Atrasos, separados de los rendimientos del trabajo de la campaña de la renta en cuestión.

En este sentido, el Manual de Ayuda publicado por la Agencia Tributaria para el EJERCICIO 2019 de la CAMPAÑA DE LA RENTA tiene publicadas las siguientes instrucciones:
Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2019 (a partir de 3 de abril de 2019), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019 (hasta el 30 de junio de 2020), SALVO QUE SE TRATE DE ATRASOS DEL EJERCICIO 2019, EN CUYO CASO SE INCLUIRÁN EN LA PROPIA DECLARACIÓN DE DICHO EJERCICIO.

Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2019 la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2020.

En este sentido, el artº 14. Imputación temporal de los rendimientos del trabajo de la Ley de IRPF dice textualmente:


1. Regla general.
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
2. Reglas especiales
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno….
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.

Estas instrucciones las podéis consultar en el siguiente enlace de la propia página de la Agencia Tributaria:

El camino es el siguiente:
AgenciaTributaria> Campañas > Renta 2019 > AYUDA > Preguntas frecuentes > Preguntas frecuentes generales sobre IRPF. Obligación de declarar > ¿Cómo modificar una declaración ya presentada?
Al final de la pág:
Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, se comenta en el Capítulo 18 en el apartado "Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria".

Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria: Supuestos específicos: Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo

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