Respecto
de las dudas que muchos nos habléis planteado sobre la declaración
en el IRPF de las nóminas de las guardias de los meses de noviembre
y diciembre, que cobramos en los meses de enero y febrero del año
siguiente, creemos que puede seros útil la siguiente información.
Estos
rendimientos del trabajo, la Agencia Tributaria nos los pone a
nuestra disposición, como contribuyentes, en los datos fiscales que
nos comunica anualmente en concepto de Atrasos, separados de los
rendimientos del trabajo de la campaña de la renta en cuestión.
En este sentido,
el Manual de Ayuda publicado por la Agencia Tributaria para el
EJERCICIO 2019 de la CAMPAÑA DE LA RENTA tiene
publicadas las siguientes instrucciones:
Si
los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de
presentación de la declaración de IRPF 2019
(a partir de 3 de abril de 2019),
la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año
antes de finalizar
el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019
(hasta
el 30 de junio de 2020),
SALVO QUE SE TRATE
DE ATRASOS DEL EJERCICIO 2019,
EN CUYO
CASO SE INCLUIRÁN EN LA PROPIA DECLARACIÓN DE DICHO EJERCICIO.
Si
se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de
la declaración de Renta 2019
la autoliquidación
complementaria deberá
presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos
y el final del plazo de declaración del ejercicio 2020.
En
este sentido, el artº 14. Imputación temporal de los rendimientos
del trabajo de la Ley de IRPF dice textualmente:
1. Regla general.
a)
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período
impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
2. Reglas
especiales
b)
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al
contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en
períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles,
se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación
complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo
alguno….
La
autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha
en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de
declaraciones por el impuesto”.
Estas instrucciones
las podéis consultar en el siguiente enlace de la propia página de
la Agencia Tributaria:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF/Capitulo_18__Cuota_liquida__cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/Regularizacion_de_situaciones_tributarias/Regularizacion_mediante_la_presentacion_de_autoliquidacion_complementaria/Supuestos_especificos_del_IRPF/Percepcion_de_atrasos_de_rendimientos_del_trabajo/Percepcion_de_atrasos_de_rendimientos_del_trabajo.html
El camino es el
siguiente:
AgenciaTributaria>
Campañas > Renta 2019 > AYUDA > Preguntas frecuentes >
Preguntas frecuentes generales sobre IRPF. Obligación de declarar >
¿Cómo modificar una declaración ya presentada?
Al final de la pág:
Rectificación
de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública
El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, se comenta en el Capítulo 18 en el apartado "Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria".
Regularización
mediante la presentación de autoliquidación complementaria:
Supuestos
específicos: Percepción
de atrasos de rendimientos del trabajo
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