En el BOE de 19 de marzo de 2025 se publica Resolución de 5 de marzo de 2025 del Secretario de Estado de Justicia que modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 5 de diciembre de 1996, sobre jornada y horarios de la Administración de Justicia (en redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014).
La nueva redacción del punto 16, normas comunes, apartado e) (sobre libranzas tras realizar guardias) de la norma de 1996 reformada en 2014 tiene contenidos:
1) “Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubiesen prestado podrán dejar de asistir a la Oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborales siguientes”.
2) “En los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia”.
Por tanto, como la norma se remite a la Regulación de Secretarios Judiciales, debemos acudir al Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, cuyo artículo 1, apartado catorce, modifica el texto del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, introduciendo un nuevo artículo 85 bis y un párrafo 2) en dicho Reglamento, que también tiene dos contenidos:
1) (= redacción) “Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborales siguientes”.
2) “En los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial”.
Debemos pues, acudir a la normativa de libranza por servicios de guardia de los integrantes de las carrera judicial. Se contiene en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que aprueba el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. La regulación de libranzas se contiene en los artículos 54.2, 56.3, 58.2, 59.6, y 60.3 a) y 61.2, según el número de órganos judiciales en la localidad:
ᴥ Servicio de guardia en los partidos judiciales con 33 o más Juzgados de instrucción: Art. 54.2: “Al término del servicio de guardia ordinaria, el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución".
ᴥ Servicio de guardia en los partidos judiciales con 13 o más Juzgados de Instrucción (Art. 56.3): “Al término del servicio de guardia ordinaria, el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o, dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución”.
ᴥ Servicio de guardia en los partidos judiciales con 10 o más Juzgados de Instrucción (Art. 58.2): “Al término del servicio de guardia ordinaria, el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o, dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución”.
ᴥ Servicio de guardia en los partidos judiciales con 8 o más Juzgados de Instrucción (Art. 59.6): “Al término del servicio de guardia ordinaria, el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o, dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución”.
ᴥ Servicio de guardia en el resto de partidos judiciales con Juzgados de Instrucción y Partidos Judiciales con Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; QUE CUENTEN CON DOS O MÁS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN (guardia presencial de 8 días) (Art. 60.3 a)): “Al término del servicio de guardia ordinaria, el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o, dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución”.
ᴥ Servicio de guardia en los partidos judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción: el artículo 61.2 del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios contiene normativa diferente sobre Libranza de las pertenecientes a la Carrera Judicial, en el último párrafo del art. 61.2: “Los Jueces y Secretarios podrán ausentarse de sus destinos en semanas alternas desde el final de las horas de audiencia del sábado hasta el comienzo de la audiencia del primer día hábil siguiente, sin que ello afecte a sus deberes de residencia y de dedicación al cargo”.
En definitiva, a criterio de UGT Justicia, todas las personas que efectivamente realicen trabajo de Guardia en todos los órganos judiciales que se indican arriba (en las mismas condiciones en que realizan libranzas las personas de la Carrera Judicial y Letrados/as de la Administración de Justicia), dispondrán de un día de permiso al finalizar el servicio de guardia.
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