viernes, 20 de diciembre de 2024

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS APRUEBA LA LEY ORGANICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA.

 

En el pleno del Congreso de los Diputados del día de ayer, 19 de Diciembre de 2024, se ha aprobado la reforma de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL que contiene la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, superando con mayoría absoluta el veto que interpuso el Senado.

Sin perjuicio del contenido pormenorizado de dicha Ley que explicaremos más adelante, así como la posible periodización de su implantación, en este momento podemos destacar los siguientes puntos:

           NEGOCIACION: es una Ley negociada con los representantes de los funcionarios de la Administración de Justicia. En Julio terminaron los trabajos de negociación de la Ley en la Mesa Sectorial. Desde UGT, no siendo una Ley deseada, tenemos clara nuestra obligación de defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia a través de la negociación, especialmente cuándo la norma pretende una modificación tan profunda de la organización Judicial y que por tanto afecta a las condiciones laborales de todo el personal de la Administración de Justicia. Negociación que se pretendía hurtar por la Administración en un primer momento. Gracias a esa voluntad negociadora se ha evitado los aspectos más lesivos de la Ley, como era la implantación y acoplamiento automático, las dobles rpts (es decir, cambios de destino involuntarios) o la falta de garantías en cuánto al mantenimiento de derechos retributivos o incluso la movilidad forzosa del proyecto inicial, a la vez que hemos conseguido avanzar en materias largamente reivindicadas como el TELETRABAJO, recuperar el 50% de la OEP para la PROMOCION INTERNA O LA CARRERA PROFESIONAL.

La decisión ministerial de reformar la decimonónica organización de la Administración de Justicia, viene de lejos, años 90, 2003, 2009, 2010, 2015, 2022..... a menudo, sin poder participar en ningún contenido de las nuevas normas. Esta Ley ha sido negociada sin rupturas ni extremismos..


      PLANTILLAS.- El compromiso del Ministerio implica que la implantación de la nueva organización NO SUPONDRA UNA AMORTIZACIÓN del número total de plazas en la Administración de Justicia. En todos los casos será siempre preceptiva una negociación de la relación de puestos de trabajo.

              ANALISIS DE CARGAS: Las nuevas oficinas judiciales serán dimensionadas adecuadamente de conformidad con las cargas de trabajo.


RETRIBUCIONES: Ningún funcionario/a verá disminuidas sus retribuciones durante el acoplamiento. En el caso de las retribuciones por guardias, solo se perderán si se acude a la fase de acoplamiento voluntaria a un puesto de trabajo sin Guardia.


DISEÑO: Las nuevas oficinas judiciales suponen como centros de trabajo de prestación de servicios profesionales a los Tribunales de Instancia; serán diseñadas en base a secciones (las actuales jurisdicciones ), en Servicio Común de Tramitación y otros Servicios Comunes (que pueden ser Servicio Común General, de Ejecución, etc.). Los servicios podrán dividirse en áreas y equipos.

IDENTIFICACION DE PUESTOS: En algunos de estos Servicios Comunes, se identificarán puestos especificos en Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales.


ACOPLAMIENTO: Primaran los criterios de voluntariedad y permanencia en la localidad, salvo conformidad expresa del personal afectado.

          - Las fechas de creación de los Tribunales de Instancia y la coetánea implantación de las nuevas oficinas de tramitación de la Ley son:

                  - 1 de Julio de 2025: partidos judiciales donde solo existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Juzgados Mixtos).

                   - 1 de Octubre de 2025: partidos judiciales donde la jurisdicción este dividida; es decir, donde haya actualmente Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción y no haya otras jurisdicciones.

                    - 31 de Diciembre de 2025: los restantes partidos judiciales y Tribunal Central de Instancia.

OFICINA DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO: a diferencia del proyecto de ley de 2022, se mantiene la existencia de la Justicia Municipal, asistida por personal de la Administración de Justicia. Se añade la posibilidad de que el personal de estos destinos realice tramitación de expedientes encomendados por la Oficina Judicial de la capital del partido.

          - La implantación será coetánea a la de los Tribunales de Instancia en el partido judicial correspondiente.

CENTRO DE DESTINO: aunque se unifican los centros de destino en el municipio, en la nueva Ley se incluyen otros destinos que, por no existir negociación, no fueron incluidos en el Proyecto de Ley de 2022: Servicio Común de Tramitación del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, del Tribunal Central de Instancia; cada uno de los Servicios Comunes Procesales; cada una de las oficinas generales del Registro Civil, las Unidades Administrativas (en las que antes no estaba clara la posible presencia de personal de la Administración de Justicia, MUGEJU). Desaparecen las UPADS (que pasan a ser Servicio Común de Tramitación; Recordemos que las UTRAMS no han llegado a existir, pues eran parte del Proyecto de Ley de 2022).

PROMOCION INTERNA: La Ley contiene la recuperación del Derecho de un número de plazas en promoción interna del 50% de las que se ofrezcan en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

TELETRABAJO: También contiene una disposición adicional octava  que supone la obligación del Ministerio y CCAA transferidas de regular el Teletrabajo en la Administración de Justicia.

OTROS COMPROMISOS DEL MINISTERIO:

    - Desarrollar la Carrera Profesional, que como concepto retributivo ya existía en la Ley desde 2018 y aún no ha sido implantado.

     - Diferenciar otros tipos de Oficinas de la Administración de Justicia, como las Oficinas de Registro Civil, las Oficinas Fiscales.


          

            

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