Dicha Orden en su punto Segundo apartado B establece que En el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», las personas aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos, la siguiente documentación:
b) Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo.
Ante las consultas planteadas por diversos compañeros/as que han aprobado el proceso selectivo y ante la negativa de muchos médicos de cabecera de practicar dicho certificado médico, ya que desde la entrada en vigor de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, las personas que superen las pruebas selectivas (en la Comunitat Valenciana) ya no deban aportar certificado médico oficial que certifique que poseen las capacidades y aptitudes físicas, sino declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas, que podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente, desde UGT nos hemos puesto en contacto con el Tribunal Calificador Único con objeto de clarificar la situación.
La respuesta del Tribunal es que no basta con la declaración jurada, sino que se ha de presentar la documentación que se especifica en la Orden JUS/1288/2022. Por tanto, todos aquellos aspirantes aprobados deberán aportar en tiempo y forma dicho certificado médico oficial, pese a que una ley valenciana exime a los centros sanitarios valencianos de dicha obligación.
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