El Ministerio de Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 28 de junio de 2024 las instrucciones para la subida salarial del 2% de los funcionarios y empleados públicos, "Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del
Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año
2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por
el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social"
En esta Resolución, se explica que el incremento junto con los atrasos (ya que tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024), se va a aplicar en la próxima nómina de julio, si bien hay algunos casos en los que los atrasos no se van a abonar de forma automática y tendrán que ser los propios interesados quienes soliciten la retribución por escrito
Entre los casos DE FUNCIONARIOS en los que se tendrá que solicitar esa retribución se encuentran:
- 1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 2 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.
- 2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
- 3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado. 4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil. 5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado
- El MODELO para solicitarlo se encuentra en el ANEXO de la citada Resolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario