jueves, 27 de junio de 2024

NUEVOS CRITERIOS DE COBERTURA DE PUESTOS VACANTES Y REFUERZOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 20/21

 

Ayer se celebró una reunión informativa, con la Subdirectora General de Recursos Humanos, para exponer los criterios que va a seguir la DGJ para  la aplicación de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del personal al servicio de la Administración de Justicia

En primer lugar, tanto las vacantes que se ven afectados por los tres años de la Ley 20/21, como los refuerzos que no se han estimado necesarios, han sido ya avisados que cesarán el próximo día 8 de julio. Quienes ocupéis una plaza de refuerzo y no hayáis recibido comunicación de cese, se entiende que continuaréis en vuestros puestos.

    A partir del 8 de julio, fecha en la que hace 3 años entró en vigor la Ley 20/21, la DGJ seguirá los siguientes criterios:

- En caso de VACANTES: todo personal interino que ocupe una misma plaza vacante cesará a los 3 años EXCEPTO en aquellos casos en la que se trate de una plaza desierta, en la que se prorrogará el contrato hasta la resolución del primer proceso selectivo en el que se vea afectada. Ello significa que todas las plazas desiertas tras un concurso de traslados serán ofrecidas a los opositores aprobados.

         Tras ser cesado, pueden darse dos circunstancias:

- Si el personal interino es desplazado por personal funcionario de carrera, SE REINCORPORARÁ A LA BOLSA.

- Si la plaza queda de nuevo desierta, el personal interino TAMBIÉN SERÁ CESADO Y SERÁ REINCORPORADO A LA BOLSA. El puesto será ofrecido nuevamente a interinos y, en su caso, la misma persona podría ocuparlo nuevamente TRAS SU CESE Y UN NUEVO NOMBRAMIENTO TRAS UN OFRECIMIENTO EN PÚBLICA CONCURRENCIA.

EN NIGÚN CASO SE ACEPTARÁ LA RECLAMACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO POR EL MSMO ÓRGANO JURISDICCIONAL EN EL QUE PRESTABA SERVICIO.

- En caso de REFUERZOS: Los puestos de refuerzo serán eliminados conforme trascurran los 3 años desde su creación y, por tanto, el personal interino que los ocupen irá cesando conforme trascurra dicho período y será reincorporado a la bolsa. En casos muy excepcionales, podrá crearse un nuevo puesto de refuerzo, PERO DE CUERPO DISTINTO. Es decir, un puesto de gestión podrá transformarse en uno de tramitación  y viceversa, siendo los puestos de auxilio los más perjudicados. Trascurrido un plazo de al menos 6 meses, podrá plantearse una nueva transformación del puesto.

Para UGT, en este supuesto, no queda otra alternativa que transformar los puestos con una antigüedad superior a los 3 años, en puestos estructurales para ser cubiertos de forma reglamentaria. Cualquier otra opción, como la planteada, supone un perjuicio para el servicio público de la Administración de Justicia.

Estaremos al tanto, de lo que ocurra.

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