Ayer se celebró una reunión informativa, con la Subdirectora General de Recursos Humanos, para exponer los criterios que va a seguir la DGJ para la aplicación de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del personal al servicio de la Administración de Justicia
En primer lugar, tanto las vacantes que se ven afectados por los tres años de la Ley 20/21, como los refuerzos que no se han estimado necesarios, han sido ya avisados que cesarán el próximo día 8 de julio. Quienes ocupéis una plaza de refuerzo y no hayáis recibido comunicación de cese, se entiende que continuaréis en vuestros puestos.
A partir del 8 de julio, fecha en
la que hace 3 años entró en vigor la Ley 20/21, la DGJ seguirá los siguientes
criterios:
- En caso de VACANTES: todo personal interino que
ocupe una misma plaza vacante cesará a los 3 años EXCEPTO en aquellos casos en
la que se trate de una plaza desierta, en la que se prorrogará el contrato hasta
la resolución del primer proceso selectivo en el que se vea afectada. Ello
significa que todas las plazas desiertas tras un concurso de traslados serán
ofrecidas a los opositores aprobados.
Tras
ser cesado, pueden darse dos circunstancias:
- Si el personal interino es desplazado
por personal funcionario de carrera, SE REINCORPORARÁ A LA BOLSA.
- Si la plaza queda de nuevo
desierta, el personal interino TAMBIÉN SERÁ CESADO Y SERÁ REINCORPORADO A LA
BOLSA. El puesto será ofrecido nuevamente a interinos y, en su caso, la misma persona
podría ocuparlo nuevamente TRAS SU CESE Y UN NUEVO NOMBRAMIENTO TRAS UN
OFRECIMIENTO EN PÚBLICA CONCURRENCIA.
EN NIGÚN CASO SE ACEPTARÁ LA
RECLAMACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO POR EL MSMO ÓRGANO JURISDICCIONAL EN EL
QUE PRESTABA SERVICIO.
- En caso de REFUERZOS:
Los puestos de refuerzo serán eliminados conforme trascurran los 3 años desde
su creación y, por tanto, el personal interino que los ocupen irá cesando
conforme trascurra dicho período y será reincorporado a la bolsa. En casos muy
excepcionales, podrá crearse un nuevo puesto de refuerzo, PERO DE CUERPO
DISTINTO. Es decir, un puesto de gestión podrá transformarse en uno de
tramitación y viceversa, siendo los
puestos de auxilio los más perjudicados. Trascurrido un plazo de al menos 6
meses, podrá plantearse una nueva transformación del puesto.
Para UGT, en este supuesto, no
queda otra alternativa que transformar los puestos con una antigüedad superior
a los 3 años, en puestos estructurales para ser cubiertos de forma reglamentaria.
Cualquier otra opción, como la planteada, supone un perjuicio para el servicio
público de la Administración de Justicia.
Estaremos al tanto, de lo que
ocurra.
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