La directora general de seguridad jurídica y fe pública ha dictado circular de 4 de mayo de 2021 intentando aclarar cuestiones sobre la implantación progresiva de la ley 20/2011, de 21 de julio, del registro civil relativos a la implantación de la misma y en materia de libros de familia.
Respecto de la Implantación progresiva:
La ley va
aplicándose progresivamente en función de la Resolución de puesta en marcha de
las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil
de forma íntegramente electrónica, en concreto de la puesta en marcha de la
aplicación informática denominada DICIREG.
Con lo cual,
si bien entra completamente en vigor la citada Ley el 30 de abril de 2021, no
se aplicará hasta que:
· Las Oficinas cuenten con los medios y sistemas informáticos y las
condiciones de funcionamiento adecuadas (vid. Disposiciones transitorias cuarta
y octava).
· Se dicte la Resolución por la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública para ordenar la puesta en marcha.
Por tanto,
mientras estas dos premisas anteriores no se cumplan, siguiendo el tenor
literal de dicha disposición transitoria cuarta, los Encargados de las
Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones
correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos
relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones
legales. Manteniendo sus tareas y funciones de Registro Civil los que hasta
el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido
ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación,
letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos
Generales de la Administración de Justicia y continuará aplicándose el artículo
27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Para la tramitación de
procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos en los términos
del párrafo anterior, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio
de las aplicaciones informáticas, serán competentes las Oficinas del Registro
Civil que lo vinieran siendo.
No obstante, la previsión
de comienzo de despliegue actualmente gira en torno a que el Registro Civil
Exclusivo de Madrid inicie su transformación a Oficina General y aplique la
Ley 20/2011, de 21 de julio, de manera efectiva a principios de julio de
2021. Le seguiría el Registro Civil Exclusivo de Barcelona, a mediados
de noviembre de 2021.
Respecto a los Libros
de familia:
La propia Ley prevé que mientras
no se cuente con los medios tecnológicos y se genere la capacidad, se sigan
las pautas de la Ley de 1957.
Entendiendo como
progresiva, no solo a la planificación que así lo prevea, sino también que no
se parte desde cero con el nuevo modelo y ya hay hechos y actos de una persona
en los libros físicos, que no se van a incorporar a su registro individual (RI)
hasta que éste no se genere con el primer asiento del nuevo modelo que haya de
practicarse para esta persona.
La publicidad formal de
los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo
previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Por tanto, mientras la
oficina que practique la inscripción que dé lugar a expedición de Libro lo
efectúe en los libros físicos tradicionales (manuscritos y de hojas móviles
impresas mediante INFOREG), siguiendo las normas del modelo antiguo por no
contar con DICIREG, habrá de seguir expidiéndolo.
No obstante, y como
excepción a lo anterior, en relación con la comunicación de nacimientos desde
centros sanitarios, en vigor desde 2015, el Encargado sólo expedirá
certificación electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a
disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargarse
en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al
declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto
se haya indicado en el formulario; en caso de que el declarante no haya
facilitado una dirección de correo electrónico para la puesta a disposición de
la certificación, la remisión se realizará por correo postal.
Lo anterior se entiende
sin perjuicio de que aquella oficina que comience a aplicar la Ley 20/2011, de
21 de julio, por contar ya con el despliegue de medios técnicos adecuados,
proceda desde ese momento a actuar conforme a lo previsto en la disposición
transitoria tercera y no expida más libros de familia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario