miércoles, 5 de mayo de 2021

ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO REGISTRO CIVIL. Algo de Luz entre tantas sombras sobre los Libros de Familia y otros aspectos de su implantación.

La directora general de seguridad jurídica y fe pública ha dictado circular de 4 de mayo de 2021 intentando aclarar cuestiones sobre la implantación progresiva de la ley 20/2011, de 21 de julio, del registro civil relativos a la implantación de la misma y en materia de libros de familia.

Respecto de la Implantación progresiva:

La ley va aplicándose progresivamente en función de la Resolución de puesta en marcha de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, en concreto de la puesta en marcha de la aplicación informática denominada DICIREG.

Con lo cual, si bien entra completamente en vigor la citada Ley el 30 de abril de 2021, no se aplicará hasta que:

 · Las Oficinas cuenten con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas (vid. Disposiciones transitorias cuarta y octava).

· Se dicte la Resolución por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para ordenar la puesta en marcha.

Por tanto, mientras estas dos premisas anteriores no se cumplan, siguiendo el tenor literal de dicha disposición transitoria cuarta, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. Manteniendo sus tareas y funciones de Registro Civil los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación, letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y continuará aplicándose el artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Para la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos en los términos del párrafo anterior, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, serán competentes las Oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo.

No obstante, la previsión de comienzo de despliegue actualmente gira en torno a que el Registro Civil Exclusivo de Madrid inicie su transformación a Oficina General y aplique la Ley 20/2011, de 21 de julio, de manera efectiva a principios de julio de 2021. Le seguiría el Registro Civil Exclusivo de Barcelona, a mediados de noviembre de 2021.

Respecto a los Libros de familia:

La propia Ley prevé que mientras no se cuente con los medios tecnológicos y se genere la capacidad, se sigan las pautas de la Ley de 1957.

Entendiendo como progresiva, no solo a la planificación que así lo prevea, sino también que no se parte desde cero con el nuevo modelo y ya hay hechos y actos de una persona en los libros físicos, que no se van a incorporar a su registro individual (RI) hasta que éste no se genere con el primer asiento del nuevo modelo que haya de practicarse para esta persona.

La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Por tanto, mientras la oficina que practique la inscripción que dé lugar a expedición de Libro lo efectúe en los libros físicos tradicionales (manuscritos y de hojas móviles impresas mediante INFOREG), siguiendo las normas del modelo antiguo por no contar con DICIREG, habrá de seguir expidiéndolo.

No obstante, y como excepción a lo anterior, en relación con la comunicación de nacimientos desde centros sanitarios, en vigor desde 2015, el Encargado sólo expedirá certificación electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario; en caso de que el declarante no haya facilitado una dirección de correo electrónico para la puesta a disposición de la certificación, la remisión se realizará por correo postal.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que aquella oficina que comience a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio, por contar ya con el despliegue de medios técnicos adecuados, proceda desde ese momento a actuar conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera y no expida más libros de familia.

ACCEDER A LA CIRCULAR.

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