Después de la reunión con el Ministerio de Justicia para solucionar las lagunas en las cotizaciones del personal de la Administración de Justicia anteriores al año 1990, y en su caso, posteriores, de la que ya os informamos en su día (ver noticia), la Directora General para el Servicio Público de Justicia ha dictado una INSTRUCCIÓN para la solicitud, tramitación y expedición de Certificaciones por Servicios prestados, a los efectos previstos en la Disposición Adicional 158ª de la Ley 11/2020, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
El objeto de la presente Instrucción es regular en el ámbito de competencias y actuación del
Ministerio de Justicia la tramitación y expedición, a petición del interesado, de certificados
personales por servicios efectivamente prestados en el ámbito de la Administración de Justicia, por
el personal funcionario o laboral, dentro de los cuales haya períodos en los que no exista constancia
de su cotización a la Seguridad Social.
La presente Instrucción NO es de aplicación a quiénes se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas. En este caso, los períodos trabajados en la Administración de Justicia en cualquier carrera, cuerpo o categoría, como personal funcionario o laboral, para los cuales, en su caso, no existe constancia de cotización a la Seguridad Social, no afectan al reconocimiento y cálculo de la correspondiente prestación económica de Clases Pasivas, pues la misma se determina en base a los servicios efectivamente prestados, independientemente de que concurran períodos en los que no se haya acreditado la cotización.
Será de aplicación la presente Instrucción en quiénes concurran las siguientes dos
circunstancias:
1.1. Hayan prestado servicios en alguna de las siguientes carreras, cuerpos o categorías y
acrediten, a través del Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización expedido por la
Seguridad Social, la existencia de períodos trabajados en la Administración de Justicia,
para los cuales no existe constancia de cotización:
a. Como fiscal o letrado de la Administración de Justicia.b. Como funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Audiencia Nacional, Instituto Nacional de Toxicología e Institutos de Medicina Legal. c. Como funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en órganos y oficinas judiciales o del Ministerio Fiscal, en los territorios de Comunidades Autónomas cuyos medios personales no han sido transferidos o no lo habían sido durante los períodos de servicios prestados cuya certificación se solicita (os recordamos que las transferencias en materia de Justicia a la Comunidad Valenciana se efectuó por RD 293/1995 y sucesivos RD sucesivos de ampliación o de traspasos complementarios).
1.2. Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean
beneficiarios de una de ellas, en cuyo caso los períodos para los que no existe constancia
de cotización a la Seguridad Social no fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento o
determinación de la cuantía de la pensión.
Los interesados podrán solicitar el certificado de servicios prestados en la Administración de Justicia
a través del MODELO SLC, que se adjunta como ANEXO I a la presente Instrucción, que será
facilitado por el Ministerio de Justicia y sus Gerencias Territoriales, además de poderse descargar
telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: DESCARGAR MODELO SLC
La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el Ministerio de Justicia y sus Gerencias Territoriales.
Al modelo de solicitud SLC, los interesados deberán adjuntar el Informe de Vida Laboral y Bases de
Cotización, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho informe se puede
obtener en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es
Desde UGT hemos solicitado a la DGJ y demás Consejerías de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas con competencias que dicten las resoluciones pertinentes en el caso de que la presentes Instrucción no sea de aplicación, para la expedición de las Certificaciones pertinentes.
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