martes, 19 de julio de 2022

LA OBLIGACIÓN DE PERMANECER HASTA LAS 15 HORAS EN LOS SCPAG, DEBE COMPENSARSE DE UNA VEZ POR TODAS.

El personal que presta sus servicios en los SCPAG lleva años sufriendo una merma en su derecho a decidir sobre la gestión de su horario flexible, al verse obligados a continuar su jornada hasta las 15 horas para dar cumplimiento al `desafortunado y poco utilizado artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello sin ningún tipo de compensación.

Esta discriminación se agrava en periodo estival durante el cual, pese a reducirse la jornada laboral, ellos deben continuar su horario hasta las 15 horas prácticamente todos los días dado que en la mayoría de SCPAG tan solo existen dos funcionarios y uno de ellos se encuentra de vacaciones.

Otros dos de los momentos en los que esta discriminación se hace mas patente, es en los supuestos de festividad local y semana de Pascua, donde el resto de personal puede realizar el horario especial reducido de 9:00 a 14:00 horas, el personal destinado en los SCPAG debe seguir su horario habitual hasta las 15:00 horas.

A la vista de lo manifestado, dicha norma constituye una desigualdad manifiesta entre los funcionarios del SCPAG y el resto de funcionarios,incluidos los funcionarios de los servicios de guardia y especiales, dado que por un lado queda soslayado que el funcionario público de este servicio pueda realizar su horario (fijo y flexible) a su criterio y, por otro, si se tiene que cumplir lo preceptuado en el art. 135.1 de la LEC, dicho funcionario queda obligado a cumplir “determinado horario”, sin que se haya negociado con los representantes de los trabajadores, ni exista informe del CGPJ, ni menos, que dicho servicio, sea retribuido, tal y como si lo es, por ejemplo, el servicio de guardia (retribuido y con compensación horaria).

Por eso desde UGT hemos vuelto a reiterar a la Dirección General de Justicia que de una vez por todas repare la discriminación que sufre el personal de los SCPAG, que por razón de dicho destino deben cumplir obligatoriamente su servicio hasta las 15 horas, teniendo restringido su derecho a gestionar la parte flexible de su horario debiéndose compensar con un complemento retributivo, o una reducción horaria, dignos.


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