jueves, 4 de junio de 2020

Plan de Desescalada Fase III: Inicio, Turnos, Permisos y TELETRABAJO

En base al Borrador que nos ha remitido el Ministerio de Justicia para su negociación por las Organizaciones Sindicales para el próximo viernes, 5 de junio, para su propio ámbito y, esperando que por nuestra Comunidad, y dentro de las competencias que tiene asumidas, podamos negociar y adaptarlas a nuestras circunstancias, os indicamos los criterios fundamentales en los que se centra el mismo: 
  • Se activa la Fase 3 con efectos desde el 9 de junio de 2020.
  • Todos los funcionarios que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020 (o el día que concluya el estado de alarma), quedando restringida a los casos debidamente acreditados y justificados.
  • Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
  • Turno de tardes: 

      1. Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en la Fase II (el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
      2. En cada una de las sedes, si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde en esa sede concreta.
    • Trabajadores de especial sensibilidad NO podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad. Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en su horario habitual (de 09:00 a 14:30, más otras dos horas adicionales al día en el horario que estimen oportuno). 
    • Realización de funciones mediante TELETRABAJO:
      1. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice el responsable funcional de cada órgano o unidad y la administración competente en cada caso concreto.
      2. Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en su horario habitual (de 09:00 a 14:30, más otras dos horas adicionales al día en el horario que estimen oportuno), salvo que, por necesidades del servicio, el responsable funcional autorice a que el teletrabajo se realice en turno de tarde. 
      3. En ningún caso podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30 ó 40% de los funcionarios de cada órgano o unidad.
      4. Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, (excepto los los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable) deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.

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