viernes, 25 de junio de 2021

OJO CON LA COMPENSACIÓN DEL DICHOSO 24 DE JUNIO

A partir de hoy ya podemos compensarnos las 5 horas 30 minutos de la Festividad de San Juan. En el cronos se ha introducido una pestaña “FESTIVOS RECUPERABLES”, a través de la cual podemos seleccionar que sobrante queremos dedicar a compensarlo.

La aplicación nos permite retrotraernos hasta el mes de abril, ¡¡¡ PERO OJO!!!, tener en cuenta que ese sobrante ya había sido distribuido automáticamente por el programa en el mes de mayo, por lo que, si ahora volvemos a hacer uso del mismo para la compensación del festivo, podemos encontrarnos con que nos aparezca saldo negativo en mayo o en junio. No es mas que un molesto ajuste contable, pero que empeora el ya de por si complicado sistema de fichaje que tenemos.

Mediante Circular 1/2021 de esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de la Justicia, se ha informado del régimen jurídico aplicable a la jornada de trabajo correspondiente a la festividad de San Juan, día 24 de junio, de este año 2021.

Este día, en conformidad con el artículo único del Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es festivo y recuperable, por lo cual se ha informado que el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, regulado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, está exento de la asistencia al trabajo el día 24 de junio de 2021, declarado festivo autonómico, retribuido y recuperable, no siendo aplicable al personal que preste servicio de guardia dicho día.

Por otro lado, dado el carácter recuperable del festivo, deberán ser objeto de recuperación, en lo que resta de año 2021, las horas de la parte principal de horario, llamado tiempo fijo, correspondientes a dicha jornada.

Por lo tanto, el programa informático GVCronos se ha configurado de manera que:

  •           El día 24 de junio es considerado como festivo.
  •          La parte fija del horario debe ser objeto de recuperación, pero no supone un incumplimiento horario, por lo cual no puede regirse por las previsiones de saldo mensual actuales del programa que aparecen en la pestaña de “Presencia Horaria”.
  •          A fin de poder verificar el cumplimiento de esta recuperación, se ha introducido en la aplicación una pestaña denominada “Festivos Recuperables” para la específica recuperación de las horas correspondientes al día 24 de junio, en la cual el personal podrá aplicar los excesos horarios mensuales que disponga.
  •         A la vista que el día objeto de recuperación es el 24 de junio, esta opción se encuentra habilitada a partir del día 25 de junio de 2021 y hasta el día 31 de diciembre del presente año.

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