La prolongación de jornada se establece por el tiempo de tres meses comenzando el 1 de mayo de 2021 y finalizando el 31 de julio de 2021.
A las prolongaciones de jornada
les serán de aplicación las siguientes instrucciones aprobadas mediante
resolución de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia:
1) Horario de prolongación de jornada: 40 horas semanales en cómputo mensual y 37.30 horas en horario de verano.
2) Asuntos particulares y Vacaciones: si se pueden tomar días de asuntos particulares durante el horario de prolongación de jornada, que se computarán como 7 horas 30 minutos, por lo que se tendrá que recuperar en hornada laboral efectiva el tiempo restante de la prolongación en el mes.
3) Teletrabajo: la jornada de Teletrabajo es compatible con la prolongación de jornada, que computará como tal.
4) Semanas con reducción horaria por festividad: se respeta la reducción a loa prolongación de jornada y se computa proporcionalmente.
5) Reducción de jornada concedida por resolución: No es incompatible con la solicitud de prolongación de jornada y se aplicará en la parte proporcional.
Las prolongaciones de jornada podrán distribuirse por los Letrados de la Administración de Justicia de cada juzgado atendiendo a las necesidades del servicio entre los meses de mayo a julio disponiendo, en este periodo, cada juzgado de dos prolongaciones de jornada mensuales que podrán realizarse, según la disponibilidad del personal funcionario, por un gestor y un tramitador, por dos gestores o por dos tramitadores, de manera que el número de prolongaciones realizadas no exceda de las autorizadas (51 prolongaciones de jornada del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y; 51 prolongaciones de jornada del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la jurisdicción social y 63 del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 63 del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la jurisdicción civil) en el periodo de tres meses de duración.
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